De qué trata
La Fiscalía y apoderados de víctima apelaron la sentencia del 15 de agosto de 2025 del Tribunal Superior de Pereira, que absolvió a una fiscal seccional de esa ciudad —directora, además, de la Unidad Regional Antinarcóticos del Eje Cafetero— de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y violación ilícita de comunicaciones agravada. Los cargos giraban en torno a una orden de interceptación de comunicaciones de marzo de 2019, sus solicitudes de legalización, una constancia suscrita ese mismo mes y una orden de archivo de marzo de 2020.
Qué decidió la Corte
Confirmó parcialmente la absolución —por la falsedad atribuida a la constancia de 2019 y el prevaricato atribuido a las solicitudes de legalización—, pero la revocó en lo demás: condenó a la procesada por prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, por la orden de interceptación de 2019 y la orden de archivo de 2020, y por violación ilícita de comunicaciones simple, a 70 meses de prisión, multa e inhabilitación por 110 meses. Negó los subrogados, rechazó la apelación de una víctima, compulsó copias y advirtió la procedencia de la impugnación especial.
Por qué importa
Traza la frontera entre dos delitos de los servidores judiciales: cuando la mentira está incorporada en la propia decisión ilegal, el reproche se concentra en el prevaricato y no se duplica con la falsedad documental. El caso también alerta sobre el uso indebido de las interceptaciones dentro del propio aparato de investigación penal.