De qué trata

El apoderado de un Representante a la Cámara por el departamento de Guainía apeló la sentencia del 22 de enero de 2025 de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo había declarado penalmente responsable como autor del delito de corrupción de sufragante con el incremento previsto en el inciso 4º del artículo 390 del Código Penal, en la modalidad de delito continuado. Según el pie de página de la providencia, el trámite se surtió por la Ley 600 de 2000.

Qué decidió la Corte

Revocó la sentencia condenatoria de la Sala Especial de Primera Instancia y absolvió al congresista, por duda, del delito de corrupción de sufragante agravado que le fue atribuido en la acusación. Ordenó devolver el expediente al fallador de primer grado para que cancele la orden de captura y los requerimientos judiciales pendientes. Contra la decisión no proceden recursos.

Por qué importa

Muestra que la doble instancia de los aforados ante la propia Corte es un control real: la condena solo se sostiene con prueba que produzca certeza y la duda conduce a la absolución. El estándar probatorio del proceso penal opera por igual para ciudadanos y altos dignatarios del Estado.