De qué trata
J.A.Z.O. tocó con las manos la parte interior de los muslos y la vagina de su sobrina, una adolescente de 16 años, mientras esta dormía. La joven despertó por el contacto y salió de la habitación. El día anterior el procesado le había manifestado su deseo de sostener relaciones sexuales con ella. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín lo absolvió al hallar contradicciones sobre las zonas del cuerpo afectadas entre lo relatado ante la médica legista y lo dicho en el juicio.
El Tribunal Superior de Medellín revocó y lo condenó por primera vez a 128 meses de prisión. La defensa promovió impugnación especial: adujo que no se demostró la imposibilidad de resistir, pues la víctima despertó y huyó, y que seguían vigentes los reparos de credibilidad del juez de primer grado.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que la incapacidad de resistir del artículo 210 del Código Penal no se define por criterios médicos absolutos o preestablecidos, sino por la evidencia de que la persona no pudo rechazar la agresión por sus particulares condiciones físicas o mentales, y precisó que no es determinante si el sueño fue profundo, sino si el estado de la víctima le impidió percibir el ingreso del agresor y oponerse; que despertara por el impacto del tocamiento no desvirtúa la irresistibilidad ni afecta la consumación del delito. Precisó también que el contenido sexual del acto lo define el contexto y no la anatomía: la introducción de los dedos por un médico en cumplimiento de su tarea carece de ese carácter, mientras que un contacto de un adulto con pretensión lasciva sobre una persona menor de catorce años puede tenerlo.
Sobre la credibilidad del relato, precisó que con la Ley 1652 de 2013 las entrevistas anteriores de menores víctimas de delitos sexuales ingresan de pleno derecho como prueba de referencia aun cuando el menor declare en el juicio, siempre que se haya cumplido el debido proceso probatorio, y que el investigador judicial relató de manera espontánea lo que la víctima le confió, sin que esa declaración se hubiera pedido ni admitido con ese efecto concreto, de modo que no sirve para impugnar la credibilidad de lo dicho en el juicio. Concluyó que la mención de la entrepierna ante la médica legista y de la vagina en el juicio no es contradicción sino desarrollo, porque ambos escenarios tienen exigencias distintas y el núcleo incriminatorio no varió. En consecuencia, confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada.
Por qué importa
La providencia aporta dos criterios de litigio en delitos sexuales. Primero, la incapacidad de resistir se prueba con la situación concreta de la víctima y no con peritajes sobre la profundidad del sueño. Segundo, la connotación sexual del acto se lee en el contexto y no en un mapa anatómico. Añade además una precisión sobre el ingreso de las entrevistas previas de menores víctimas de delitos sexuales tras la Ley 1652 de 2013.