De qué trata
El Concejo Municipal de Chiriguaná (Cesar) adelantó, a través de un convenio interadministrativo con la Universidad de Cundinamarca, un concurso público de méritos para elegir personero municipal. Culminadas las pruebas, la universidad publicó la lista de elegibles con un aspirante en el primer lugar. Días después, la mesa directiva del concejo entrante expidió una resolución con la que se apartó de ese resultado, invocó un error aritmético en la calificación de la entrevista que la universidad negó de manera expresa, y reordenó la lista para ubicar en el primer puesto a otra aspirante.
En la sesión del 10 de enero de 2016, con siete votos de doce asistentes, entre ellos el de A.M.O., la corporación la eligió como personera. La jurisdicción contencioso administrativa declaró después la nulidad de esa resolución y del acto de elección. El juzgado de conocimiento absolvió al concejal, el Tribunal revocó y lo condenó como autor de prevaricato por acción, y la defensa promovió impugnación especial.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, reiteró que el prevaricato por acción exige que la contradicción entre el acto y la ley sea ostensible, grosera y advertible de inmediato, valorada ex ante y no a posteriori, de suerte que no lo configuran las decisiones simplemente desacertadas fundadas en un examen serio de las normas y de la prueba, y que se trata de un delito autónomo cuya configuración no depende de un pronunciamiento previo de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la ilegalidad del acto. Precisó que tratándose de órganos colegiados, la decisión manifiestamente contraria a la ley no se materializa con el voto favorable de uno solo de sus integrantes sino por votación plural, de modo que el título de participación de cada concejal que la respalda es el de coautor y no el de autor; como el Tribunal había atribuido la calidad de autor, la Sala corrigió el título de imputación sin revocar la condena, porque ese aspecto de la acusación admite flexibilidad y no desmejora la situación del procesado.
Descartó también la violación del non bis in ídem por el hecho de que el mismo acto hubiera sido objeto de nulidad electoral y de acciones de tutela, porque en esas actuaciones no se hizo juicio de responsabilidad penal. Precisó, además, que el error en el nombre del procesado al anunciar el sentido del fallo no generó indefinición de su situación jurídica, porque la sentencia escrita sí desarrolló el juicio sobre la materialidad de la conducta y su responsabilidad. En consecuencia, confirmó la sentencia que condenó al concejal por prevaricato por acción, con la precisión de que el título de participación corresponde al de coautor.
Por qué importa
La providencia ordena la imputación en delitos cometidos por corporaciones públicas: si la decisión ilegal se forma por votación, cada votante responde como coautor. Aporta además dos respuestas de uso frecuente en el litigio por prevaricato: la innecesariedad de un fallo previo del contencioso administrativo y la inexistencia de non bis in ídem frente a la nulidad electoral del mismo acto.