De qué trata
Casación, rad. 43837, acta 160, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, con salvamento de voto de Eugenio Fernández Carlier. La petición de absolución formulada por la Fiscalía en alegatos finales no vincula al juez; la providencia varía la posición fijada en un auto anterior del mismo radicado, del 11 de septiembre de 2013.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió: «Primero: Casar la sentencia impugnada, conforme a las razones antes expuestas. En consecuencia, se decreta la nulidad del proceso a partir del alegato final subsiguiente al del delegado de la Fiscalía, con lo cual el juicio deberá rehacerse a partir del turno correspondiente al agente del Ministerio Público. Segundo: Remitir inmediatamente el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), con el objeto de que continúe el juicio oral desde el estadio antes indicado.»
Sobre la congruencia: «esa norma, como de antaño lo ha sostenido la Corte, alude a la correspondencia personal (el acusado), fáctica (hechos) y jurídica (delitos), que debe existir entre la acusación, la intervención del delegado de la Fiscalía durante la etapa del juicio y la sentencia.» Y: «la congruencia es una garantía del derecho a la defensa porque la exigencia de identidad subjetiva, fáctica y jurídica entre los extremos de la imputación penal, asegura que una misma persona sólo pueda ser condenada por hechos o delitos respecto de los cuales tuvo efectiva oportunidad de contradicción.»
Fijó los cinco requisitos de la variación admisible: «la Corte ha admitido la posibilidad de que el Juez profiera sentencia por conductas punibles diversas a las contenidas en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se oriente hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes.»
Rectificación de un dato que circula. El espejo institucional de la Procuraduría consigna como ponente el nombre «Hernán Jorge Ortega Carrascal». Es el procesado, no el ponente: el propio cuerpo del fallo dice que «se profiere fallo de casación en el proceso seguido contra HERNÁN JORGE ORTEGA CARRASCAL por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años». El ponente real, según la ficha oficial de la Relatoría, es Gustavo Enrique Malo Fernández.
Por qué importa
Los cinco requisitos, leídos al revés, son el catálogo de supuestos de vulneración de la congruencia: petición no expresa del acusador, cambio a otro género delictivo, agravación en vez de atenuación, alteración del núcleo fáctico, o afectación de derechos de los intervinientes. Y una precisión de rigor: los rótulos «congruencia absoluta» y «congruencia relativa» no aparecen en este fallo, que habla de una congruencia «esencialmente fáctica» con libertad en la calificación jurídica; si se usan esas etiquetas, deben presentarse como construcción dogmática propia, no como terminología de la providencia.