De qué trata
En 2015, sin que se precisara la fecha exacta, un profesor de batería en una iglesia de Bogotá cometió un acto sexual contra una niña de nueve años que asistía a sus clases. El juzgado de conocimiento lo condenó a 144 meses de prisión como autor de acto sexual con menor de catorce años agravado, y le impuso, por el mismo lapso, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la inhabilitación para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad, prevista en el artículo 219C del Código Penal, con la orden de comunicar el fallo para inscribirlo en el registro de inhabilidades. El Tribunal confirmó en su integridad.
La demanda de casación presentada por la defensa fue inadmitida, pero la Sala reservó el examen oficioso de la legalidad de esa sanción accesoria. La identidad de la niña se reserva.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, reiteró que el principio de legalidad exige que nadie sea sancionado sino en virtud de leyes preexistentes al acto imputado y proscribe, salvo por favorabilidad, la aplicación retroactiva de la ley penal, de modo que rige la vigente al tiempo de la comisión de los hechos. Precisó que el artículo 219C del Código Penal, que consagra la inhabilitación para ejercer actividades con relación directa y habitual con menores de edad, fue adicionado por la Ley 1918 de 2018, que entró en vigencia con su publicación el 12 de julio de 2018.
Como los hechos juzgados ocurrieron en 2015, esto es, antes de la entrada en vigencia de esa norma, concluyó que imponer la inhabilitación del artículo 219C desconoció el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal, por lo que casó la sentencia de oficio y de manera parcial para revocar esa sanción accesoria y la orden de inscripción en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Precisó que la Corte conserva la facultad de pronunciarse de oficio después de inadmitida la demanda de casación, para hacer efectivo el derecho material y preservar las garantías fundamentales del condenado. En lo demás, dejó incólume la condena.
Por qué importa
La providencia es un precedente directo para revisar sanciones accesorias impuestas con normas posteriores a los hechos, incluso cuando la demanda de casación fue inadmitida. En toda condena por delitos sexuales contra menores conviene contrastar la fecha de los hechos con el 12 de julio de 2018 antes de aceptar la inhabilitación del artículo 219C y la inscripción en el registro correspondiente.