De qué trata

H.A.T.P. y la denunciante sostuvieron una relación de dieciocho años, convivieron once y tuvieron dos hijas, de ocho y diecisiete años al momento de los hechos. La convivencia estuvo marcada por episodios reiterados de violencia física y verbal y terminó en 2017. El 25 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, H.A.T.P. irrumpió violentamente en la vivienda de la denunciante con un cuchillo, la amenazó de muerte y la insultó con las mismas expresiones degradantes que empleaba durante la convivencia, y también amenazó al nuevo compañero de ella.

La hija de ocho años presenció la escena, salió a pedir ayuda y quedó afectada psicológicamente. El juzgado absolvió por considerar que la convivencia había cesado. El Tribunal corrigió ese punto, pero confirmó la absolución al estimar que el ataque se dirigía al compañero y que los insultos a la mujer fueron circunstanciales dentro de la discusión entre los hombres. La Fiscalía recurrió en casación.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, reiteró que el artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, cubre la agresión contra el excónyuge o excompañero permanente aunque se hayan separado, y contra el otro progenitor aunque no convivan, de modo que el cese de la convivencia no excluye el tipo. Precisó que la violencia intrafamiliar debe investigarse y sancionarse con independencia de que el sujeto activo haya tenido como finalidad principal agredir a la mujer o de que la agresión se produzca mientras perseguía cualquier otro propósito, y calificó de discriminatoria la lectura del Tribunal según la cual el maltrato sufrido por la denunciante en medio de la confrontación con su nueva pareja era circunstancial, porque esa postura la relega a un segundo plano y la trata como objeto de propiedad. Reiteró que la perspectiva de género debe aplicarse a lo largo de toda la actuación, desde la construcción de los hechos jurídicamente relevantes hasta la apreciación de las pruebas.

En el caso concreto, encontró que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad al cercenar y tergiversar los testimonios, en falso juicio de existencia al ignorar los que confirmaban las amenazas y el arma, y en falso raciocinio al extraer conclusiones que sus propias premisas no soportan. Precisó, además, que invocar en la acusación el contexto de agresiones anteriores no quebranta el principio de congruencia, pues sirve para visibilizar el patrón de violencia y no altera la hipótesis fáctica. En consecuencia, casó el fallo absolutorio, declaró penalmente responsable al procesado por violencia intrafamiliar agravada, le impuso 72 meses de prisión, inhabilitación por igual término y prohibición de comunicarse con la denunciante y sus hijas, y negó los subrogados por prohibición legal.

Por qué importa

La providencia cierra el argumento defensivo según el cual la agresión a la mujer fue un episodio lateral de un conflicto entre hombres. Es apoyo para recursos por error de hecho cuando el fallador fragmenta el testimonio de la víctima o de las niñas y niños que presenciaron la agresión, y para exigir que el contexto de violencia sistemática se valore tanto en la hipótesis como en la agravación.