De qué trata
J.E.P.B., juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, concedió por auto del 14 de abril de 2016 la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria a una condenada, al tenerla por mujer cabeza de familia responsable del cuidado de su madre, gravemente enferma. Antes de decidir practicó una visita al domicilio, en la que verificó el estado de salud de la señora, su edad, la existencia de otra hija con la que no había relación desde hacía años y la interrupción del tratamiento médico tras la captura.
La Fiscalía sostuvo que la beneficiaria no reunía esa condición porque existían otros parientes en capacidad de asumir el cuidado, entre ellos una hermana cuyo nombre figuraba en un formato de arraigo del expediente. El Tribunal de Cúcuta lo condenó en decisión mayoritaria por prevaricato por acción y lo absolvió del prevaricato por omisión, y fundó la condena únicamente en que la beneficiaria no era mujer cabeza de familia. El procesado y su defensor apelaron.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, reiteró que la decisión prevaricadora debe oponerse al mandato jurídico en forma clara y abierta, como producto del simple capricho o de la mera arbitrariedad, y que no lo son las decisiones meramente desacertadas fundadas en el examen del material probatorio y de las normas aplicables; que el juicio de contrariedad se hace ex ante, con los fundamentos, las circunstancias y los elementos de juicio con que contaba el funcionario al momento de decidir, y no a posteriori. Precisó que el debate de segunda instancia se circunscribe a los fundamentos que efectivamente sustentaron la condena, por lo que los reproches de la acusación que el Tribunal no acogió resultaban intrascendentes.
En el caso concreto, encontró que la prueba del juicio no descartó la deficiencia sustancial de apoyo de los demás parientes de la beneficiaria, de modo que subsiste duda sobre su condición de mujer cabeza de familia, incertidumbre que, en virtud de la presunción de inocencia, no puede cargarse contra el procesado. Concluyó, además, que tampoco se acreditó el dolo: no hay certeza de que el juez hubiera revisado el formato de arraigo que mencionaba a la otra pariente, y la eventual negligencia o la posibilidad de haber hecho más averiguaciones no encajan en el injusto doloso del prevaricato, pues este delito no castiga la impericia, la negligencia o la falta de cuidado del servidor público. Como obiter dictum, señaló que la visita domiciliaria practicada por el juez no es indicio de favorecimiento, pues se trata de una diligencia que la ley le permite realizar. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia y absolvió, por duda, al procesado del delito de prevaricato por acción.
Por qué importa
La providencia es una guía para la defensa de funcionarios judiciales acusados de prevaricato. Muestra que la discusión no es si el juez acertó, sino si su decisión fue arbitraria, y que la duda sobre el supuesto de hecho que sustentaba la providencia revisada beneficia al acusado. Deja claro que la ligereza en el estudio del expediente no llena el dolo que el tipo exige.