De qué trata
El 10 de noviembre de 2023, en Soacha (Cundinamarca), M.I.J.R. se transportaba en un vehículo colectivo de servicio público cuando, al llegar a destino, intimidó al conductor con un revólver y le exigió la entrega del dinero. Huyó y se refugió en un conjunto residencial, donde la policía la halló escondida bajo unas escaleras; al advertir la presencia de los uniformados arrojó el revólver —calibre 38 Special, apto para disparar y con cinco cartuchos en el tambor— y manifestó no tener permiso para su porte.
La Fiscalía le imputó hurto calificado agravado atenuado y porte ilegal de armas de fuego. En el trámite se verbalizó un preacuerdo por el cual M.I.J.R. aceptó parcialmente su responsabilidad por el delito de armas, a cambio de la rebaja propia de la complicidad, y se rompió la unidad procesal para investigar el hurto por separado. El Juzgado 4.º Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha la condenó a 54 meses de prisión y le impuso, como pena accesoria, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo lapso de la prisión principal —sin motivación específica y sin aplicar el sistema de cuartos—. El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó. La Sala de Casación Penal, mediante el auto AP1251-2026, había inadmitido la demanda de casación presentada por la defensa, pero se reservó el examen oficioso de la legalidad de esa pena accesoria.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que puede casar de oficio cuando advierte yerros no postulados en la demanda que comprometen las garantías del procesado, y que la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas se sujeta al principio de legalidad y al sistema de cuartos del artículo 61 del Código Penal, dentro del marco que fija el artículo 51 —de doce a ciento ochenta meses—. Precisó que esa accesoria también debe recibir la disminución que corresponda a la complicidad convenida en el preacuerdo, aplicada según la regla del numeral 5.º del artículo 60, lo que en este caso arrojó un ámbito de movilidad de seis a ciento cincuenta meses.
Encontró que el juzgado había igualado la sanción accesoria a la pena principal (54 meses) sin motivación alguna y sin observar el sistema de cuartos, lo que constituye violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 51 y 61 del Código Penal, con trascendencia suficiente para casar parcialmente el fallo. Como el juzgado había partido del extremo mínimo para individualizar la pena principal, la Sala aplicó el mismo criterio para la accesoria y la fijó en seis meses.
En consecuencia, casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia y fijó en seis meses la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dejando incólume el resto del fallo.
Por qué importa
La providencia recuerda que el preacuerdo sobre la pena principal no libera al juez de motivar y tasar por separado las penas accesorias, que también se benefician de la rebaja convenida. Es útil para revisar sentencias por porte de armas en las que la privación del derecho a portar se copia mecánicamente del monto de la prisión, sin pasar por el sistema de cuartos ni por el descuento del preacuerdo.