De qué trata

A.M.D., quien se desempeñaba como Fiscal 26 Local de Corozal, conoció de una querella por usurpación de inmuebles y perturbación de la posesión sobre inmueble. El 25 de mayo de 2010 ordenó el archivo de las diligencias sin adelantar actividad investigativa alguna, al estimar que la querella había caducado por haberse presentado más de seis meses después de la ocurrencia de los hechos. El querellante acudió en varias oportunidades al despacho para pedir la reconsideración, con el argumento de que la querella era oportuna, pero el funcionario mantuvo el archivo. La Fiscalía lo imputó y acusó por prevaricato por acción.

El Tribunal Superior de Valledupar, en primera instancia, lo absolvió el 16 de abril de 2021: dio por acreditada la manifiesta ilegalidad de la orden de archivo, pero no encontró probado el dolo, atribuyendo la decisión a un desatino involuntario y a una ignorancia no punible derivada de la carga laboral del funcionario. Apelaron la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima, de modo que la controversia en segunda instancia ante la Corte quedó reducida al elemento subjetivo del delito.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, reiteró que la manifiesta contrariedad con la ley no se satisface con una decisión simplemente ilegal o desatinada, sino que exige una disparidad con el texto o el sentido de la norma que no admita justificación razonable, valorada ex ante y con los elementos de juicio disponibles al momento de decidir. Explicó que el dolo del prevaricato puede establecerse a partir de elementos objetivos —la naturaleza de la decisión, la complejidad del asunto, la claridad de las normas aplicables y la trayectoria y experiencia profesional del acusado—, sin que sea necesaria prueba directa de ese aspecto interno de la conducta. Reiteró, además, que en los delitos de ejecución permanente, como la perturbación de la posesión, el término de caducidad de la querella no empieza a correr mientras persista la afectación del bien jurídico, y precisó que aun si la querella hubiera caducado, el mecanismo idóneo no era el archivo del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, reservado a la ausencia de motivos fácticos que permitan caracterizar la conducta como delito, sino la solicitud de preclusión ante el juez de conocimiento, con fundamento en el numeral 1 del artículo 332.

Al valorar el caso concreto, la Corte encontró que la explicación exculpatoria del acusado —la sobrecarga laboral y la falta de acceso a internet o bibliotecas— no desvirtuaba, apreciada de manera aislada, la concurrencia del dolo: lo relevante no era que afirmara desconocer la naturaleza permanente del delito, sino que admitió haber adoptado una decisión definitiva sin verificar previamente ese presupuesto jurídico elemental, pese a sus catorce años de experiencia como fiscal y a que el asunto no revestía especial complejidad. A ello se sumó que, tras el archivo, el propio querellante acudió al despacho a insistir en que la ocupación continuaba, oportunidad en la que el acusado mantuvo inalterada su decisión sin volver a revisar los presupuestos jurídicos que la sustentaban. Con esos indicadores objetivos —valorados en conjunto y no de forma aislada, como equivocadamente lo hizo el Tribunal de instancia— la Sala concluyó que estaba acreditado, más allá de duda razonable, que el procesado conocía la manifiesta ilegalidad de su decisión y, pese a ello, quiso emitirla.

En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria, declaró penalmente responsable a A.M.D. como autor de prevaricato por acción y le impuso 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación por 80 meses, sin subrogados —por la prohibición del artículo 68A para los delitos dolosos contra la administración pública— y con cumplimiento de la pena diferido hasta la ejecutoria, por proceder contra esta primera condena el mecanismo de impugnación especial. Los magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro salvaron el voto, sin que el texto disponible de la providencia registre las razones de su disenso.

Por qué importa

La providencia muestra cómo se pasa de la ilegalidad objetiva de una decisión judicial a la prueba del dolo en el prevaricato, sin presumirlo, mediante indicadores objetivos y la conducta posterior del funcionario que se niega a reconsiderar su error pese a tener la oportunidad de hacerlo. Deja además dos reglas de uso corriente en despachos de instrucción: el cómputo de la caducidad de la querella en delitos de ejecución permanente, y la diferencia entre archivo y preclusión cuando se invoca esa caducidad.