De qué trata
Durante una obra en un colegio municipal de Villa de Leyva, un trabajador reclamó a dos contratistas, padre e hijo, por el impago de la seguridad social de otro trabajador. En la discusión, J.J.A. (el padre) golpeó al reclamante en la nariz y, enseguida, W.A.A.B. (el hijo) lo sometió tomándolo del brazo derecho y aplicándole una torsión hacia atrás. El reconocimiento médico legal determinó, por la agresión de W.A.A.B., deformidad física del cuerpo de carácter permanente derivada de cicatrices quirúrgicas ostensibles en el hombro, y perturbación funcional transitoria del miembro superior derecho, con incremento de la incapacidad a 45 días por los tratamientos quirúrgicos concurrentes.
El asunto se tramitó por el procedimiento penal abreviado de la Ley 1826 de 2017. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva absolvió a W.A.A.B. y el Tribunal Superior de Tunja revocó y lo condenó, por primera vez, como autor de lesiones personales dolosas. La defensa promovió impugnación especial y alegó nulidad por defensa técnica deficiente, legítima defensa y ausencia de dolo.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, reiteró que la nulidad por defensa técnica deficiente exige una orfandad defensiva real, demostrada con un juicio ex ante sobre lo que un abogado de mediana diligencia habría hecho en esas circunstancias, y que la simple discrepancia de estrategias entre el nuevo defensor y su antecesor no la configura. Precisó que el dolo es un elemento de la conducta que se ubica en la tipicidad, mientras que la legítima defensa es una causal de exclusión de la antijuridicidad, de manera que quien afirma haber repelido una agresión injusta está admitiendo, precisamente, haber actuado con dolo.
Al examinar el caso, la Corte concluyó que no se configuró dolo eventual sino dolo directo de segundo grado, porque, ejecutada la torsión del brazo, el resultado lesivo no quedó librado al azar sino que se representaba como cierto o seguro para el procesado. Reiteró que la naturaleza de la lesión y sus secuelas —en particular la deformidad física— dependen del criterio médico plasmado en el dictamen pericial, que en este caso resultó corroborado por la prueba testimonial de cargo. Sobre la legítima defensa, encontró que fue alegada sin respaldo probatorio, apoyada únicamente en suposiciones del recurrente sobre lo que pudo haber ocurrido, sin que ello generara duda razonable ni desvirtuara la hipótesis de la acusación.
En consecuencia, confirmó la sentencia de segunda instancia que, por primera vez, condenó a W.A.A.B. como autor de lesiones personales dolosas.
Por qué importa
La providencia sirve para ordenar la discusión sobre el tipo subjetivo cuando la defensa invoca una justificación: alegar legítima defensa no equivale a negar el dolo, y la calificación entre dolo eventual y dolo directo de segundo grado depende de si el resultado quedó o no librado al azar. Recuerda además que la deformidad física se acredita con dictamen médico y no con la apreciación del juez, y fija el estándar —exigente— para que prospere una nulidad por defensa técnica deficiente.