De qué trata
S.E.S.A., sin actividad de prestación de servicios ni comercial que lo justificara, adquirió entre 2011 y el 14 de febrero de 2019, en Medellín, varios vehículos e inmuebles. Según la Fiscalía, esos bienes se financiaron con los réditos de los hurtos a residencias que ejecutaban sus dos hijos, integrantes de una estructura criminal conocida como “Los cerrajeros”, dedicada al concierto para delinquir con fines de hurto. Dos de los automotores registrados a su nombre fueron utilizados en al menos cinco de esos hurtos. Además, la acusada conservó, administró y transformó dinero y bienes derivados de esa actividad, que retornó a uno de sus hijos y reinvirtió para nutrir su patrimonio.
El juzgado de conocimiento la absolvió y el Tribunal confirmó, pero la Sala de Casación Penal, al resolver el recurso de la Fiscalía, la condenó por primera vez, mediante la sentencia SP1860-2024, como autora de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos. Contra esa condena, la defensa promovió el recurso de impugnación especial que aquí se decide, con dos alegaciones centrales: que la sentencia de casación desconoció el principio de congruencia al fijar el marco fáctico del lavado de activos, y que no podía condenarse sin una declaración judicial previa que acreditara plenamente la estructura criminal que originó los recursos, ni sin quebrantar el non bis in idem al derivar ambos delitos de la misma fuente.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, reiteró que la congruencia opera en tres dimensiones: personal y fáctica, que son absolutas, y jurídica, que es relativa y permite variar la calificación si se respeta el núcleo fáctico, la nueva denominación favorece al acusado y no se afecta la defensa. Al contrastar la acusación, las sentencias de instancia y el fallo de casación, encontró que el núcleo fáctico se mantuvo, con ligeras variaciones de presentación, de modo que no hubo quebranto de la congruencia ni motivo de nulidad.
Sobre el fondo, precisó que el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito de particulares son tipos autónomos que no exigen sentencia condenatoria previa por el delito fuente ni la prueba de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este se cometió. Explicó que exigir una sentencia que declare la existencia de la organización criminal, la identidad de sus integrantes y su estructura jerárquica equivale a imponer una tarifa probatoria que el tipo no prevé, y que la conducta subyacente se acredita mediante inferencia razonable de su existencia. La Corte encontró que la Fiscalía cumplió esa carga: acreditó, con el estándar de la inferencia razonable, la existencia del concierto para delinquir con fines de hurto ejecutado por los hijos de la acusada, réditos que constituyeron la fuente de los recursos con los que ella incrementó su patrimonio. Precisó, además, que un mismo delito fuente puede estructurar simultáneamente el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos sin vulnerar el non bis in idem, porque el primero sanciona el incremento patrimonial injustificado y el segundo los actos dirigidos a dar apariencia de legalidad a los bienes, tratándose de delitos autónomos que protegen el mismo bien jurídico del orden económico y social pero con elementos configurativos independientes.
En consecuencia, no decretó la nulidad alegada por congruencia y confirmó íntegramente la sentencia SP1860-2024, que había declarado por primera vez la responsabilidad de S.E.S.A. por enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.
Por qué importa
La providencia sirve para litigar la prueba del delito fuente en criminalidad económica: la defensa no puede exigir una condena previa ni la plena identificación de la organización criminal, porque basta la inferencia razonable de su existencia. También cierra el debate sobre el concurso entre enriquecimiento ilícito y lavado cuando ambos parten de la misma actividad subyacente, y muestra el alcance del control de congruencia en la impugnación especial contra una primera condena dictada en casación.