De qué trata
G.E.A.M. celebró contrato de agencia comercial con dos empresas de transporte de pasajeros para vender tiquetes en un municipio de Cundinamarca a cambio de una comisión. Entre agosto y octubre de 2017 se apropió de los dineros recaudados —entregados a título no traslaticio de dominio— en cuantías superiores a veinte millones y a diecinueve millones de pesos, respectivamente. Las empresas presentaron las respectivas querellas y, agotada la conciliación, se formuló acusación por abuso de confianza en concurso homogéneo y sucesivo.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí lo condenó a 36 meses y 15 días de prisión, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para dosificar, se ubicó en el segundo cuarto invocando el concurso, aumentó 15 días con razones ligadas a la confianza defraudada y luego incrementó seis meses más por el mismo concurso. El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó sin advertir el yerro y la defensa acudió en casación solo por la dosificación de la pena.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que la selección del cuarto de movilidad depende exclusivamente de las circunstancias de menor y mayor punibilidad de los artículos 55 y 58 del Código Penal, de modo que si solo se deducen las de menor punibilidad, corresponde ubicarse en el primer cuarto. Precisó que el concurso de conductas punibles se pondera en el momento del artículo 31 —para efectos del incremento punitivo por el concurso—, no para escoger el cuarto de movilidad; usarlo primero para ubicarse en los cuartos medios y después para incrementar la sanción por el mismo concurso duplica indebidamente el reproche. Reiteró, además, que la motivación de la pena es una discrecionalidad reglada: basta emplear uno de los factores del inciso 3.º del artículo 61, pero no se satisface con su sola enunciación genérica, con la descripción del tipo penal o con la mera alusión a la afectación del bien jurídico.
Al examinar el caso, la Corte encontró que el juzgado, al carecer de circunstancias de mayor punibilidad y contar solo con la de menor punibilidad de la ausencia de antecedentes, debió ubicarse en el primer cuarto (16 a 30 meses) y no en el segundo, al que llegó invocando indebidamente el concurso. Encontró, además, que apartarse del mínimo con argumentos circulares que remiten a la esencia del delito —invocar la confianza defraudada en un delito de abuso de confianza— elude la carga de explicar por qué el caso concreto merece una respuesta represiva adicional a la ya prevista por el legislador. Por la prohibición de reforma peyorativa, mantuvo intacta la multa, pese a que el juzgado también había errado en ese punto, porque el procesado era el único recurrente; y precisó que el agente del Ministerio Público, al intervenir como no recurrente en casación, está circunscrito a lo planteado en la demanda —sea para coadyuvarla o para contradecirla— y no puede introducir una discusión nueva que sorprenda a las demás partes, por lo que se abstuvo de pronunciarse sobre los reparos adicionales que este formuló.
En consecuencia, casó parcialmente la sentencia y redosificó la pena a 19 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dejando incólume la multa de 13.33 salarios mínimos.
Por qué importa
La providencia deja claro el orden del ejercicio dosimétrico y sirve para atacar dos vicios frecuentes: usar el concurso para subir de cuarto y, después, motivar el alejamiento del mínimo repitiendo el contenido del tipo penal. También recuerda el límite de intervención del Ministerio Público cuando actúa como no recurrente en casación.