De qué trata

G.A.V.R. desarrolló, con el tiempo, un profundo sentimiento de animadversión hacia su madrastra, Miryam Lucía Tafur Nieto, quien lo había criado desde los tres años. En septiembre de 2015 ofreció a varios habitantes de la región de Granada (Meta) que le ayudaran a “darle un susto” a la víctima y a apoderarse del dinero de las cosechas que ella custodiaba; los sujetos contactados no aceptaron la propuesta. El 8 de octubre siguiente, mientras G.A.V.R. la vigilaba para ubicar el dinero, la víctima alcanzó a llamar a una de sus hermanas para alertarla, pero antes de que esta llegara recibió varios disparos que le causaron la muerte en la finca donde ambos residían. El arma —un revólver que el padre del procesado guardaba en la casa— no fue recuperada. El dinero apareció al día siguiente oculto en una caneca de basura. No hubo prueba directa de quién disparó.

El juzgado absolvió y el Tribunal Superior de Villavicencio condenó por primera vez a G.A.V.R. como autor de homicidio agravado. La defensa promovió impugnación especial y alegó que no podía sostenerse una condena en prueba indiciaria sin que el fallador explicitara una máxima de la experiencia para cada indicio, y que las omisiones investigativas de la Fiscalía y la hipótesis alternativa de un hurto ejecutado por terceros generaban duda razonable.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, reiteró que cuando no concurren máximas de la experiencia u otros enunciados generales y abstractos que garanticen el tránsito del dato conocido al desconocido, la inferencia puede construirse sobre la pluralidad, convergencia y concordancia de los hechos indicadores. Precisó que la hipótesis alternativa de la defensa debe ser suficientemente plausible, y se descarta cuando choca con la prueba practicada, como ocurrió con la tesis de que los sujetos contactados para el hurto ejecutaron el homicidio por cuenta propia, desmentida por quienes rechazaron la propuesta y por la presencia del procesado en el lugar de los hechos.

La Corte precisó, además, que exigir una búsqueda selectiva en bases de datos para acreditar la llamada telefónica que la víctima hizo a su hermana supone una tarifa legal ajena al principio de libertad probatoria que rige en la Ley 906 de 2004; que el interés de los familiares de la víctima en el resultado del proceso no basta, por sí solo, para restarles credibilidad cuando no se cuestiona la coherencia interna o externa de sus relatos ni se señala un factor concreto que afecte su verosimilitud; y que las presuntas omisiones investigativas de la Fiscalía resultan irrelevantes si las pruebas practicadas en el juicio sostienen la condena, máxime cuando la defensa pudo solicitar los medios que echa de menos. Encontrando acreditada, más allá de duda razonable, la autoría a partir de indicios convergentes —la animadversión hacia la víctima, la propuesta previa de hurto con exhibición de un croquis de la vivienda, la presencia del procesado en el lugar, la llamada de auxilio de la víctima momentos antes de morir y el hallazgo del dinero oculto al día siguiente—, y sin reparos de las partes a la dosificación de la pena, la Sala confirmó la condena.

En consecuencia, confirmó la sentencia condenatoria de segunda instancia por homicidio agravado, sin modificar la pena ni la improcedencia de los subrogados.

Por qué importa

La providencia es una guía práctica para atacar o defender una condena construida sobre indicios. Muestra qué no sirve como censura: pedir una máxima de la experiencia por cada indicio, invocar el interés de los testigos sin tocar la coherencia del relato, exigir un medio probatorio determinado y reprochar omisiones de la Fiscalía que la propia defensa pudo suplir.