De qué trata
El 10 de agosto de 2022, en la vía pública del barrio Laureles de Medellín, miembros de la Policía requisaron a J.A.Y.S. y le hallaron en la pretina del pantalón un revólver calibre 38 con seis cartuchos, sin permiso de autoridad competente y apto para el disparo. Fue capturado en flagrancia y ese mismo día se allanó a los cargos en la audiencia de formulación de imputación. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín individualizó la pena en 108 meses y, por estar capturado en flagrancia, aplicó la rebaja restringida a la cuarta parte del beneficio de la mitad —es decir, el 12,5%— por mandato del parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal entonces vigente, fijando la pena en 94,5 meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho a tener y portar armas por 47,25 meses. El Tribunal Superior de Medellín confirmó. Inadmitida la demanda de casación, la Sala se reservó el pronunciamiento oficioso sobre la aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, precisó que el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025 derogó expresamente el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que limitaba a la cuarta parte el beneficio por allanamiento o preacuerdo cuando había captura en flagrancia. Explicó que, desaparecida esa restricción, se restablece la aplicación integral de los descuentos según la etapa procesal en que ocurra la aceptación de cargos: hasta la mitad si el allanamiento ocurre en la audiencia de formulación de imputación, hasta una tercera parte en la audiencia preparatoria y una sexta en el juicio oral. Concluyó que la ley posterior es más favorable y que la Corte debe reconocerla de oficio, incluso después de haber inadmitido la demanda de casación, para garantizar la efectividad del derecho material.
Como el juzgado había reconocido el porcentaje máximo permitido para la etapa en que se produjo la aceptación —la audiencia de formulación de imputación—, la Sala respetó ese criterio y aplicó la rebaja plena de la mitad sobre los 108 meses individualizados, con lo que la pena quedó en 54 meses de prisión. Precisó, además, que el mismo descuento se proyecta sobre la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que pasó de 47,25 a 27 meses.
En consecuencia, casó oficiosa y parcialmente el fallo y fijó la pena principal en 54 meses de prisión y la accesoria de privación del derecho a tener y portar armas en 27 meses; en lo demás mantuvo la sentencia.
Por qué importa
La providencia traza la ruta para pedir redosificación en los procesos terminados por allanamiento o preacuerdo con captura en flagrancia bajo la regla anterior: la derogatoria del parágrafo del artículo 301 opera por favorabilidad y el juez debe reconocerla aun de oficio. Muestra además que la rebaja recuperada se proyecta sobre las penas accesorias temporales y no solo sobre la prisión.