De qué trata
Casación, rad. 47046, acta 171, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. La defensa de O.L.M.B. recurrió la sentencia de 28 de agosto de 2015 del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó su condena como autora de lesiones personales culposas con perturbación funcional permanente.
Según los hechos probados, el 13 de noviembre de 2008, en Bogotá, la camioneta que conducía O.L.M.B. no respetó una señal de pare y chocó con un taxi en el que viajaba T.J.M.D., quien sufrió una incapacidad de 25 días y perturbación funcional permanente del miembro superior izquierdo. En la imputación, la Fiscalía se limitó a decir que contaba con «querella legalmente formulada» por la víctima, sin mencionar la conciliación, y el juez de garantías no hizo ninguna verificación. Al resolver la apelación, el magistrado ponente del Tribunal pidió por oficio a la Fiscalía la querella, las actas de conciliación y el dictamen médico. En casación, la defensa alegó nulidad por falta de acreditación de los requisitos de procedibilidad y por la incorporación indebida de esos documentos en segunda instancia.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió no casar la sentencia condenatoria.
Reconoció las fallas: ni el juez de garantías ni el de conocimiento se aseguraron de la existencia de la querella y de la conciliación previa, y la Fiscalía no aportó un conocimiento detallado de esos supuestos. Pero concluyó que el déficit no afectó sustancialmente la estructura del proceso ni las garantías, por tres razones: la Fiscalía sí incorporó, «de manera indudablemente precaria», información sobre la querella (en la imputación) y sobre los intentos de conciliación (con el testimonio de la víctima en juicio); el defensor no hizo reparos en la imputación, en la acusación ni en el juicio y dejó vencer la fase de saneamiento, con lo cual convalidó la irregularidad; y no se trató de una inexistencia comprobada de las condiciones de procedibilidad ni de una ausencia absoluta de acreditación, sino de una demostración deficitaria.
Sobre la segunda instancia, calificó de «manifiestas» las irregularidades del magistrado ponente y sostuvo que los documentos allegados por esa vía no podían tenerse en cuenta. Sin embargo, la irregularidad fue intrascendente: sin esos documentos la nulidad seguía siendo improcedente y el dictamen médico no fue valorado en el fallo.
Por qué importa
Ordena el control judicial de las condiciones de procesabilidad en los delitos querellables: quién lo hace, en qué audiencia, qué se verifica y qué consecuencia tiene su ausencia (subsanación, nulidad o preclusión). Para la Fiscalía, fija la carga de acreditar la querella y la conciliación desde la imputación. Para la defensa, advierte que el reparo debe plantearse a tiempo, en especial en la audiencia de acusación: callar en la fase de saneamiento puede convalidar el defecto. Y recuerda que el juez de segunda instancia no puede abrir oportunidades probatorias para suplir lo que la parte no aportó.