De qué trata

Entre 2015 y 2016, A.M.G.O. integró la estructura criminal “Los Líchigos”, que operaba en fincas aledañas a Villavicencio: sus integrantes ingresaban de noche y encapuchados para amenazar con armas de fuego, golpear y reducir a los propietarios y sustraerles bienes, lo que lograron en once ocasiones. Dentro de la organización, A.M.G.O. se encargaba de ocultar, transportar y entregar las armas a los demás integrantes, y vigilaba los alrededores durante los asaltos. El 2 de diciembre de 2016, la Fiscalía le imputó hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, porte de armas de fuego agravado y concierto para delinquir simple.

El Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá la condenó el 29 de abril de 2022 por cuatro eventos de hurto y las demás conductas, a 280 meses de prisión. El Tribunal Superior de Villavicencio, el 27 de septiembre de 2024, la absolvió de tres de los hurtos y redosificó la pena en 238 meses. La Sala inadmitió la demanda de casación mediante el auto AP1246-2026, pero retuvo el asunto para verificar la vigencia de la acción penal por el delito de concierto para delinquir.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que el término de prescripción de la acción penal equivale al máximo de la pena privativa de la libertad señalada en la ley y, una vez interrumpido con la imputación, corre de nuevo por la mitad de ese lapso, sin que pueda ser inferior a tres años. Explicó que el concierto para delinquir simple tiene un máximo de nueve años y que, interrumpida la prescripción con la imputación del 2 de diciembre de 2016, el Estado debía culminar la actuación por ese delito —con el fallo de segunda instancia inclusive— hasta el 2 de junio de 2021. Precisó que, tratándose de un concierto ejecutado de manera continua, la fecha de la audiencia de imputación coincide, para efectos jurídico procesales, con la finalización de la conducta.

Encontró que la sentencia de primer grado se dictó el 29 de abril de 2022, cuando la potestad punitiva del Estado ya había fenecido respecto de ese delito, lo que afecta la legalidad del procedimiento y el debido proceso, con una circunstancia objetiva que no admite convalidación ni reparación. Precisó que la inadmisión de la demanda de casación no impide el pronunciamiento oficioso de fondo cuando está comprometida la vigencia de la acción penal, y que en el concurso la prescripción se verifica delito por delito, lo que obliga a descontar el incremento punitivo que el fallo había asignado a la conducta prescrita.

En consecuencia, casó oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia, declaró extinguida por prescripción la acción penal por concierto para delinquir y fijó la pena definitiva en 227 meses de prisión e inhabilitación por el mismo término.

Por qué importa

La providencia recuerda que en el concurso de delitos la prescripción se verifica delito por delito, y que su declaración obliga a descontar el incremento punitivo que el fallo había asignado a la conducta ya prescrita. Muestra además que la inadmisión de la demanda de casación no cierra la puerta a la intervención oficiosa de la Corte cuando está comprometida la vigencia de la acción penal.