De qué trata
En la tarde del 19 de febrero de 2021, en Puerto Colombia (Atlántico), P.A.C.Á. contrató a un mototaxista para que la trasladara hasta una trocha donde la esperaban otros dos hombres. Al descender ella, uno de ellos, J.A.M.Z., y un tercero la intimidaron al conductor con un revólver para quitarle la motocicleta y, ante su resistencia, le dispararon por la espalda. Una patrulla policial que pasaba por el sector intervino, hubo intercambio de disparos y se produjo la captura de los tres implicados, junto con la incautación del arma y la recuperación del vehículo. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla condenó a P.A.C.Á. y a J.A.M.Z. como coautores de homicidio agravado y hurto calificado agravado, ambos tentados, a 201 meses de prisión, y les impuso 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 15 años de privación del derecho a portar armas. El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en su integridad. Inadmitida la demanda de casación de la defensa de P.A.C.Á., la Sala dispuso el retorno del expediente para verificar de oficio la legalidad de esas dos penas accesorias.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que el principio de legalidad del artículo 29 de la Constitución y del artículo 6 del Código Penal exige que la imposición concreta de la pena se sujete a los marcos y a las reglas dosimétricas legales. Precisó que, cuando se impone prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fija por un término igual al de aquella y puede llegar hasta una tercera parte más según el inciso tercero del artículo 52 del Código Penal, pero superar ese primer baremo obliga al juez a motivar el incremento. Advirtió también que la privación del derecho a portar y tener armas, que el inciso sexto del artículo 51 ubica entre uno y quince años, debe dosificarse por el sistema de cuartos de los artículos 60 y 61, sin que la sola mención de la gravedad de la conducta autorice imponer el máximo.
Encontró que el juzgado de primer grado elevó la inhabilitación a veinte años sin exponer ningún argumento y llevó al máximo la privación de armas apoyándose solo en la gravedad de la conducta, con el aval silencioso del Tribunal. En consecuencia, redujo la inhabilitación a 201 meses —igual a la pena de prisión— y la privación del derecho a portar armas a un año, el mínimo legal, en coherencia con la ubicación en el primer cuarto que el propio juzgado había fijado para la pena principal. Precisó que ese efecto favorable se extiende, por aplicación del artículo 187 de la Ley 906 de 2004, al coprocesado J.A.M.Z., que no recurrió la sentencia.
Por qué importa
La providencia recuerda que las penas accesorias no son un apéndice retórico de la sentencia: tienen marco legal, sistema de cuartos y deber de motivación propios. Es un motivo de casación oficiosa aun cuando la demanda haya sido inadmitida, y la corrección beneficia también a quien no recurrió, en aplicación del principio de favorabilidad procesal.