De qué trata
En mayo de 2015 la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá canceló la licencia de conducción de I.D.B.D. y le prohibió conducir vehículos por veinticinco años. La sanción quedó en firme y le fue notificada. El 4 de abril de 2021, en un retén de prevención vial en la vía Duitama–La Palmera, la Policía lo sorprendió conduciendo un automotor. Al requerirle los documentos manifestó que no tenía licencia y admitió que conducía pese a la prohibición vigente, que la consulta del sistema de multas confirmó. Fue acusado y condenado en primera y segunda instancia por fraude a resolución judicial o administrativa de policía, a doce meses de prisión y suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa acudió en casación por aplicación indebida del artículo 454 del Código Penal.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, casó la sentencia y absolvió al procesado. Reiteró que el objeto material del delito del artículo 454 es una resolución judicial o administrativa que debe estar en firme y debidamente notificada, de modo que el destinatario conozca su contenido, alcance y exigibilidad, y que la expresión “cualquier medio” remite necesariamente a conductas fraudulentas, por lo que el ámbito de prohibición se restringe a comportamientos que impliquen ardid, argucia o engaño. Precisó que, junto al incumplimiento de la orden, debe demostrarse una conducta autónoma e independiente que exteriorice el propósito de sustraerse fraudulentamente a su cumplimiento, estando el sujeto en posibilidad de acatarla.
Encontró que las instancias dedujeron el medio fraudulento del solo hecho de que I.D.B.D. condujera sin licencia con pleno conocimiento de la sanción, y sustentaron la tipicidad objetiva en consideraciones relativas al dolo y a su condición de miembro de las Fuerzas Militares, en lugar de identificar un acto autónomo de engaño. Concluyó que, al no acreditarse el ingrediente normativo del medio fraudulento ni el dolo dirigido a burlar la eficacia del acto administrativo —pues el procesado, requerido por la Policía, no ocultó su situación sino que informó espontáneamente los pormenores de la sanción—, se aplicó indebidamente el artículo 454 del Código Penal y la conducta resulta atípica.
Por qué importa
Delimita la frontera entre la desobediencia y el delito del artículo 454: quien incumple una prohibición administrativa, aun sabiéndola vigente, no comete el punible si la Fiscalía no demuestra un acto fraudulento distinto del propio incumplimiento. Es un argumento directo contra las condenas que confunden la tipicidad objetiva con el dolo.