De qué trata
A.D.H., quien tenía la custodia de su hija A.D.G. por decisión de una comisaría de familia, la sometió repetidamente a humillaciones verbales, descalificaciones y exigencia de labores domésticas con productos que le irritaban los ojos, además del episodio de castigo físico juzgado en el proceso. Su madre y el propio procesado coincidieron en la ocurrencia del episodio. El juzgado de conocimiento recalificó la conducta como lesiones personales agravadas amparadas en la facultad de corrección y declaró la prescripción de la acción, con la consiguiente absolución. El Tribunal revocó y condenó por primera vez por violencia intrafamiliar agravada. La defensa alegó ausencia de antijuridicidad material y error de prohibición invencible derivado de la crianza del procesado en la comunidad Embera Eyabida.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, confirmó la condena. Reiteró que no cualquier conflicto en el núcleo familiar lesiona el bien jurídico de la unidad y la armonía familiar; el maltrato debe tener trascendencia suficiente para menoscabarlo. Precisó que la facultad de corrección reconocida a los padres no es una justa causa que excluya la antijuridicidad de la violencia: esa potestad no ampara forma alguna de violencia física o moral sobre un niño, niña o adolescente, y que, descartada la justificación, el juez debe verificar la lesión efectiva del bien jurídico atendiendo la intensidad de la agresión, el contexto de la relación familiar, la existencia de un patrón de maltrato y el impacto real en la unidad y armonía del hogar. En este caso encontró demostrado un contexto de violencia sistemática, con un patrón de maltrato físico, verbal y psicológico que llevó a la comisaría de familia a retirarle la custodia de la menor.
Sobre el error de prohibición culturalmente condicionado, reiteró que se examina en dos pasos sucesivos: primero debe demostrarse un vínculo cultural vigente que explique una cosmovisión distinta de la mayoritaria, y luego que esa circunstancia afectó la capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse conforme a ella. Concluyó que el primer presupuesto no se acreditó: el procesado había abandonado el resguardo indígena quince años antes, residía en Medellín desde 2011, adelantó un trámite ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre pautas de crianza y su hija cursaba estudios en educación formal, circunstancias que revelan integración a las pautas de la sociedad mayoritaria. En todo caso, precisó como obiter dictum que, aun probada la vigencia de la práctica ancestral, esta no ampararía la conducta, porque el interés superior del menor vincula también a las autoridades y comunidades indígenas y limita el ejercicio de su autonomía.
Por qué importa
Entrega una ruta de análisis para los casos de castigo físico en el hogar: primero la antijuridicidad material del maltrato leído en su contexto y no como episodio aislado, y luego, si se invoca, el error culturalmente condicionado con la carga de demostrar el vínculo cultural vigente. Sirve tanto a la defensa que alega diversidad étnica como a quien litiga la protección de la niñez.