De qué trata

Fernando Ferro Quintero fue condenado por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Saravena como autor de violencia intrafamiliar agravada cometida contra su esposa D.P.R.R., por una secuencia de agresiones físicas y psicológicas entre 2009 y 2014 en Bogotá, Villavicencio, Yopal, Pereira y Tame, que incluyeron golpes, un choque de motocicleta provocado, amenazas de muerte y una irrupción armada en su vivienda. El Tribunal Superior de Arauca confirmó la condena a 96 meses de prisión, aunque advirtió que el juez de primera instancia había errado al usar anotaciones del SPOA como criterio de dosificación; con todo, mantuvo la misma pena apoyándose en la gravedad de los hechos y en el daño causado al hijo menor de la pareja, A.S.F.R., quien también fue víctima de episodios de maltrato relatados en la acusación.

La defensa interpuso casación alegando vulneración del principio de congruencia —porque la acusación solo formuló el cargo por la agresión a la mujer y el Tribunal habría extendido la condena a hechos relacionados con el menor— y errores de hecho por cercenamiento y omisión de pruebas testimoniales que, a su juicio, mostraban que la convivencia entre la pareja nunca fue real ni estable.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, no encontró vulnerada la congruencia: la Fiscalía formuló un único cargo por la agresión a D.P.R.R., y aunque la acusación y las sentencias mencionaron episodios que también afectaron a A.S.F.R., esas referencias operaron como hechos indicadores del entorno de hostilidad familiar, sin que el Tribunal individualizara respecto del menor un núcleo fáctico autónomo ni un juicio de responsabilidad separado. Tampoco prosperaron los cargos por error de hecho: la Corte concluyó que las pruebas sí acreditaban una comunidad de vida real entre los cónyuges, incluso con interrupciones, y que la separación posterior o el nuevo embarazo de la víctima no desactivaron el vínculo familiar protegido por el artículo 229 del Código Penal, en un contexto de control y dominación que la Sala calificó también como una manifestación de violencia de género.

Sin embargo, la Corte casó de oficio y parcialmente el fallo únicamente en la dosificación de la pena: encontró que el Tribunal vulneró la prohibición de reforma en peor al sustituir el criterio inválido del juez singular (las anotaciones del SPOA) por uno nuevo y más gravoso —el daño causado al menor— para sostener los mismos 96 meses de prisión, pese a que el procesado era apelante único. En consecuencia, redosificó la pena con el único criterio válido que subsistía —la gravedad de los maltratos contra D.P.R.R.— y la fijó en 84 meses de prisión, con igual término de inhabilitación de derechos y funciones públicas.

Por qué importa

La providencia distingue con precisión dos garantías que suelen invocarse juntas mediante el mismo argumento: la congruencia, que examina si el fallo se mantuvo dentro del marco fáctico de la acusación, y la prohibición de reforma en peor, que examina si el superior, frente a un apelante único, introdujo un fundamento más gravoso que el de primera instancia aunque no varíe el monto de la pena. También ofrece criterios útiles para distinguir cuándo varios episodios de maltrato intrafamiliar configuran una sola conducta típica o un concurso real, homogéneo y sucesivo, y confirma que la violencia de género puede persistir jurídicamente aun sin convivencia actual entre agresor y víctima.