De qué trata

Casación, rad. 64633, acta 83, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Fija el momento procesal correcto para cuestionar los hechos jurídicamente relevantes, distinguiendo si el defecto está en la formulación de imputación o en el escrito de acusación.

Qué decidió la Corte

La Sala anuló la sentencia de segunda instancia y sostuvo: «lo adecuado no es que se pida la nulidad porque los hechos jurídicamente relevantes insertos en el escrito de acusación no se compadecen con los propios de la imputación —igual sucede si los mismos no son claros o suficientes—, sino que ha de esperarse a la apertura de la diligencia de acusación para allí plantear la necesidad de que se adecuen, precisen, aclaren o corrijan.»

Pero si el déficit está en la imputación misma: «si sucede que los hechos jurídicamente relevantes contemplados en la formulación de imputación comportan un déficit tal que atenta profundamente contra los elementos de claridad, precisión o suficiencia, lo adecuado no es esperar que se adelante la audiencia de formulación de acusación para corregirlos, sino que de entrada se debe pedir la nulidad de los mismos, pues, el daño al debido proceso y el derecho de defensa ya se ha materializado y no es posible corregirlo en esta última etapa.»

Precisó el alcance del artículo 339: «la posibilidad de corrección, aclaración, precisión, adición, contemplada en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, sólo opera respecto de los yerros que contenga el escrito de acusación, pero no busca ni puede subsanar los propios de la audiencia de formulación de imputación.» Y fijó la regla de invariabilidad: «los hechos jurídicamente relevantes presentados desde la audiencia de formulación de imputación deben continuar invariables, en ese nódulo basilar, hasta la emisión del fallo.»

Por qué importa

Es la providencia que marca el reloj procesal, y la única de esta línea que impone una carga a la defensa con consecuencia de saneamiento. Obliga a separar, acusado por acusado, si el defecto está en la imputación o en el escrito de acusación, porque el remedio y el momento procesal para pedirlo son distintos; lo que no se plantee en la audiencia correspondiente se opondrá como saneado en casación. La petición del artículo 339 sirve, sobre todo, para dejar constancia en acta de qué falta, de modo que lo que el acusador no corrija quede documentado como límite del tema de prueba y de la congruencia.