De qué trata
Rosember Dávila Villamarín fue condenado por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta, junto con su hermano Carlos Eduardo Dávila Villamarín, como coautor de fraude procesal, luego de que su excompañera permanente, Danexi Benavides Martínez, denunciara que este había cancelado fraudulentamente, mediante un poder falsificado, el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar de un inmueble que compartían con sus dos hijas menores, para poder venderlo sin su consentimiento. El Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena y ordenó dejar sin efecto la escritura pública con la que se canceló esa protección.
La defensa interpuso casación alegando que ni en la imputación ni en la acusación la Fiscalía precisó cuál fue el funcionario público inducido en error —si el notario o el registrador de instrumentos públicos—, y que esa precisión solo apareció, por primera vez, en la réplica a los alegatos de conclusión y en las sentencias de instancia, lo que a su juicio vulneró el principio de congruencia.
Qué decidió la Corte
La ponencia originalmente presentada por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán fue derrotada en Sala, por lo que la decisión final la redactó el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. La Corte reconoció que la Fiscalía, en la imputación y en la acusación, se limitó a leer apartes de la denuncia sin construir de manera autónoma los hechos jurídicamente relevantes, y que solo en la réplica a los alegatos de conclusión precisó que el funcionario inducido en error fue el registrador de instrumentos públicos de Cúcuta.
Con todo, la Sala concluyó que esa imprecisión no vulneró la congruencia, porque la naturaleza de los actos descritos desde la imputación —la cancelación registral del patrimonio de familia y de la afectación a vivienda familiar mediante una escritura pública sustentada en un poder falso— hacía necesariamente identificable que el funcionario inducido en error era el registrador, único competente para inscribir ese tipo de actos según el Decreto 1250 de 1970, y no el notario, cuya función carece de naturaleza jurisdiccional o administrativa. Además, advirtió que la defensa nunca solicitó aclaración de los hechos en las oportunidades procesales previstas para ello. En consecuencia, no casó la sentencia. En salvamento de voto, un magistrado sostuvo que la indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes sí ameritaba la nulidad desde la imputación, con la consecuente prescripción de la acción penal.
Por qué importa
La providencia traza el límite entre una imprecisión sanable en la construcción de los hechos jurídicamente relevantes y una vulneración real de la congruencia: cuando la naturaleza de los actos denunciados hace evidente y unívoco quién es el sujeto pasivo de la conducta, la falta de mención expresa de ese funcionario no basta para anular el proceso, sobre todo si la defensa no agotó las oportunidades procesales para pedir la aclaración. Es también un recordatorio de que el fraude procesal exige un funcionario con capacidad de emitir sentencia, resolución o acto administrativo, y que la actuación puramente notarial no lo configura.