De qué trata
Karol Margareth Rojas Rincón fue condenada, en virtud de un preacuerdo, como autora de concierto para delinquir y coautora de hurto calificado agravado por su participación, el 12 de noviembre de 2021, en el hurto violento de bienes y dinero de la finca Porvenir, en Ibagué. El Juzgado 7° Penal del Circuito de esa ciudad le impuso 38 meses y 21 días de prisión, y el Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo. La defensa interpuso casación para que se le sustituyera la pena privativa de la libertad por la prestación de servicios de utilidad pública, invocando la Ley 2292 de 2023 sobre mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad.
Al admitir la demanda, la Sala anunció que también examinaría la posible aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025, que introdujo la reparación integral como causal de extinción de la acción penal en el sistema acusatorio.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, constató que la víctima del hurto, John Fredy Barrios Parra, había sido indemnizada íntegramente por $1.000.000 mediante documento autenticado ante notaría desde antes de la sentencia de primera instancia, y que la Fiscalía certificó que la condenada no había sido beneficiada con una extinción semejante en los cinco años anteriores. Verificado el cumplimiento de los presupuestos de la Ley 2477 de 2025, declaró extinguida la acción penal por el delito de hurto calificado agravado y casó de oficio y parcialmente la sentencia.
Como el concierto para delinquir no está entre los delitos cobijados por esa causal, y como su pena nunca había sido individualizada de forma autónoma en el preacuerdo, la Corte la dosificó por separado en 32 meses de prisión, respetando la rebaja de una tercera parte convenida. Al verificar que esa pena no superaba los cuatro años y que la condenada carecía de antecedentes, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por igual término, lo que tornó innecesario pronunciarse sobre el sustituto de prestación de servicios de utilidad pública solicitado en la demanda.
Por qué importa
La providencia confirma que la Corte puede aplicar de oficio, por favorabilidad, la nueva causal de extinción de la acción penal por reparación integral de la Ley 2477 de 2025, incluso a hechos ocurridos antes de su vigencia y aunque el cargo admitido en la demanda de casación verse sobre un asunto distinto. Es un precedente útil para identificar qué delitos concursantes con uno patrimonial reparado quedan o no cubiertos por esta causal, y para calcular la redosificación del delito concursante que subsiste cuando el delito base desaparece del fallo por extinción de la acción penal.