De qué trata
Sergio Nicolás Parra Ríos, de 19 años y con antecedentes de compromiso cognitivo asociado a hipoxia perinatal, fue condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá como autor de acto sexual violento agravado contra una niña de once años, a quien abordó, tiró al piso y tocó en sus genitales por encima de la ropa en un conjunto residencial de Bogotá en julio de 2016. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena a 128 meses de prisión, con salvamento de voto de uno de sus magistrados, quien consideró que la prueba pericial sí acreditaba la inimputabilidad.
La defensa interpuso casación con un cargo principal por nulidad, alegando que la edad mental del procesado —inferior a la de un adulto— exigía tramitar el proceso en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y cargos subsidiarios por errores de hecho en la valoración de la prueba pericial sobre inimputabilidad, practicada por una neuropsicóloga, un neurólogo y un psiquiatra forense del INML.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, negó el cargo principal: la competencia del sistema de adolescentes depende de la edad cronológica fijada por el Código de Infancia y Adolescencia, no de la “edad mental”, y admitir esa sustitución sería discriminatorio por razón de discapacidad. Verificó, además, que a lo largo del proceso se le brindaron a Parra Ríos los apoyos necesarios para un juicio justo.
En los cargos subsidiarios, la Corte encontró que el Tribunal incurrió en falsos juicios de identidad por cercenamiento y en falsos raciocinios al valorar el dictamen psiquiátrico forense del perito Rafael Ignacio Martínez Aparicio y la evaluación neuropsicológica de la perita María Claudia Angulo Sandoval: minimizó su coeficiente intelectual de 53 puntos, desplazó el análisis hacia una incertidumbre irrelevante sobre medicación y desestimó la pericia por apoyarse en entrevistas a la madre, sin enfrentar con un contraprobatorio técnico la conclusión convergente de los tres peritos sobre inmadurez psicológica. Con esa prueba correctamente apreciada, la Sala casó parcialmente el fallo, reconoció a Parra Ríos como inimputable por inmadurez psicológica derivada de discapacidad intelectual y le impuso la medida de seguridad de internación en establecimiento que suministre educación y adiestramiento laboral, por el término máximo de seis años, con revisión periódica del Juzgado de Ejecución de Penas.
Por qué importa
La providencia distingue con claridad dos debates que suelen confundirse en casos de discapacidad mental: la competencia por juez natural, que sigue un criterio estrictamente cronológico, y la inimputabilidad, que exige un examen funcional caso a caso. Es un precedente relevante para litigar la valoración de dictámenes psiquiátricos forenses en casación, al fijar qué constituye cercenamiento y falso raciocinio cuando el fallador minimiza prueba pericial convergente sin un contraprobatorio técnico equivalente, y al recordar que la Fiscalía comparte la carga de esclarecer una hipótesis seria de inimputabilidad.