De qué trata

El Tribunal Superior de Cali había confirmado la condena de Edgar Fernando Sevillano Guerrero, representante legal de Quimaq Ltda., como responsable de dieciséis conductas de omisión del agente retenedor o recaudador por no consignar a la DIAN sumas recaudadas de IVA y de retención en la fuente correspondientes a varios periodos entre 2009 y 2012. Le impuso 63 meses de prisión, inhabilitación por igual término, inhabilitación para el ejercicio del comercio y multa de $77.556.000, con prisión domiciliaria.

Contra ese fallo la defensa interpuso casación. El 13 de mayo de 2026 la Sala, mediante el auto CSJ AP3467-2026, inadmitió la demanda, pero advirtió que la defensa había allegado, junto con el escrito, dos recibos de pago del IVA del periodo 2012-6 sin formular sobre ello un cargo desarrollado. Por eso ordenó examinar de oficio, antes del retorno del expediente, si ese pago daba lugar a la extinción de la acción penal por esa conducta puntual.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, requirió a la DIAN para que certificara el estado de las obligaciones tributarias que sustentaron la condena. La entidad confirmó que los dos recibos aportados —por $10.536.000 y $42.227.000— se aplicaron al IVA del periodo 2012-6 y cubrieron su capital de $10.536.000 y sus intereses de $42.227.000, sin dejar saldo pendiente. En cambio, los otros cinco recibos aportados por la defensa, referidos a periodos distintos, no acreditaron el pago íntegro de esas obligaciones, según la propia DIAN.

Con fundamento en el artículo 82.6 y en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, la Corte declaró extinguida la acción penal por la conducta de omisión relacionada con el IVA de 2012-6 y decretó la cesación del procedimiento solo respecto de ella. En consecuencia, casó de oficio y parcialmente el fallo del Tribunal y redosificó las penas para las quince conductas concursales restantes: fijó la prisión y la inhabilitación de derechos y funciones públicas en 62 meses, y la multa en $56.484.000, al excluir de su base de cálculo el capital de la conducta extinguida. Mantuvo la inhabilitación para el ejercicio del comercio en dos años y la prisión domiciliaria, por prohibición de reforma peyorativa al ser la defensa recurrente única.

Por qué importa

La providencia fija con precisión que la extinción de la acción penal por pago en el delito de omisión del agente retenedor opera conducta por conducta cuando existe un concurso homogéneo y sucesivo: no basta pagar una suma global si esta no cubre íntegramente el capital y los intereses de cada periodo tributario individualmente considerado. Es un precedente útil para estructurar solicitudes de extinción parcial en concursos por retención o IVA y para calcular la redosificación de la multa cuando una de las conductas concursales desaparece del fallo.