De qué trata
Casación, rad. 42307, acta 259, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. La defensa de E.A.M.R. recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 16 de julio de 2013, que confirmó la condena del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, en concurso homogéneo, a 17 años de prisión. La víctima, MRG, tenía 12 años cuando empezó la relación con el procesado.
La Corte admitió solo el tercer cargo: un falso juicio de legalidad por haberse valorado unos correos electrónicos cruzados entre la menor y el acusado, que la madre, A.G., encontró en la cuenta de la plataforma del bachillerato virtual en el que había matriculado a su hija y que se incorporaron al juicio con su testimonio. Para el recurrente, y también para el Procurador Delegado, eran correos de la menor obtenidos sin orden del fiscal ni control posterior del juez de garantías, como lo exige la búsqueda selectiva en bases de datos, y debían excluirse.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió no casar el fallo.
Antes de entrar en el caso, repasó la cláusula de exclusión, el derecho a la intimidad, la intimidad de niños, niñas y adolescentes y el concepto de base de datos. Luego descartó la premisa del cargo: la cuenta era corporativa, la abrió la madre al matricular a la niña y la institución se la asignó a ella, como acudiente y representante legal, con usuario y contraseña, para hacer el seguimiento académico. Por eso, cuando A.G. ingresó, «lo hacía de manera legítima por tratarse de la titular de la misma». Allí halló mensajes en los que, en palabras del Tribunal, el acusado coaccionaba a la menor para que declarara en determinado sentido en el juicio. Su entrega a las autoridades por quien estaba autorizada para hacerlo no afectó la intimidad de la menor y no requería orden del fiscal ni control ante el juez de garantías.
La Sala recordó que la información privada que circula por el correo electrónico de una persona sigue protegida por el artículo 15 de la Constitución y que, para aportarla como prueba, hace falta orden previa de la Fiscalía y control posterior de legalidad. Pero precisó que hay casos excepcionales, como cuando el titular de la cuenta es un niño, niña o adolescente: los padres, en cumplimiento de sus deberes de asistencia y protección, no requieren «de la autorización de autoridad alguna para acceder a los contenidos e información de los sitios web que los menores frecuentan».
Por qué importa
Antes de pedir la exclusión de correos o mensajes aportados por un particular, hay que establecer quién es el titular de la cuenta y cómo se obtuvo la información: lo que entrega quien tiene acceso legítimo a la cuenta no es un acto de investigación sometido a control judicial. La sentencia distingue además el correo electrónico de las bases de datos del artículo 244, distinción útil en cualquier debate sobre búsquedas selectivas. Y fija la pauta del acceso de los padres a las comunicaciones de sus hijos menores, válido mientras tenga una finalidad de protección.
El compendio de la Relatoría de 2026 sobre el control judicial reproduce un pasaje de esta sentencia sobre la cuenta de correo, pero lo publica bajo la carátula de AP790-2020 (rad. 56616). El texto íntegro de SP9792-2015 confirma que el pasaje pertenece a esta providencia.