Cuando se acusa a alguien de concierto para delinquir, lo que hay que probar no es un delito cometido: es un acuerdo, un pacto estable para delinquir. Y como esos pactos casi nunca quedan por escrito, en los procesos se repiten los mismos errores: fiscalías que cuentan los delitos pero nunca formulan el acuerdo, y jueces que, probado el acuerdo, atribuyen por esa sola vía todo lo que la organización hizo, o que llaman concierto a lo que en realidad es una coautoría.

Este documento no es un estudio ni pretende serlo: no quiero esa carga académica. Es un texto que simplemente quiero compartir para que se lea, se analice y se discuta. En él recorro el artículo 340 del Código Penal, inciso por inciso, explico qué hechos hay que probar en cada modalidad y muestro por dónde pasa la línea que separa el concierto de la coautoría, que es donde se ganan y se pierden la mayoría de estos casos. Todo está construido sobre sentencias de la Sala de Casación Penal que verifiqué una por una contra sus textos oficiales, desde 2008 hasta 2026.

No escribí estas páginas para exhibir conocimiento ni para buscar aplausos. Las escribí para sembrar una duda: el concierto y la coautoría se confunden con demasiada frecuencia, y esa confusión termina costándole garantías a la gente. Muchos acaban tomando la salida más simple —preacordar o aceptar unilateralmente los cargos— frente a conciertos que no son conciertos, porque confundimos los hechos jurídicamente relevantes con los hechos indicadores y con los medios de prueba o, peor aún, el concierto con la coautoría. Si algo de lo que aquí digo lo lleva a investigar por su cuenta, el documento ya cumplió su propósito. Así que siéntase en total libertad de criticarlo, corregirlo, usarlo y, si es del caso, compartirlo.

Junto con el documento completo se acompaña un cuadro comparativo de apoyo para audiencia entre el concierto para delinquir (simple y agravado) y la coautoría, elemento por elemento.