De qué trata

Una mujer fue condenada como autora de homicidio agravado por atacar con arma cortopunzante a otra mujer durante una confrontación frente a una discoteca en Bogotá, causándole la muerte. Tras aceptar el cargo mediante preacuerdo, fue condenada a 208 meses de prisión. Su defensa presentó casación pidiendo que se le concediera la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia de una niña de cinco años.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Señaló que la defensa no cumplió la técnica del recurso: ni siquiera identificó la prueba supuestamente mal valorada, y solo repitió su tesis como si la casación fuera una tercera instancia. Además, los jueces habían explicado que no se cumplía el requisito de ser madre cabeza de familia, pues la niña cuenta con su padre y con familia extensa; y que el homicidio agravado está excluido de la prisión domiciliaria por la Ley 750 de 2002.

Por qué importa

La decisión precisa que la condición de madre cabeza de familia exige liderar sola el hogar, sin ayuda del otro progenitor ni de la familia. También aclara que esa figura no procede para ciertos delitos graves como el homicidio agravado, y que el tema puede replantearse después ante el juez de ejecución de penas, por lo que la negativa no es definitiva.