De qué trata
Un conductor de buseta fue condenado, en primera y segunda instancia, como autor de acto sexual violento contra una adolescente de 16 años a quien tocó sus senos y genitales dentro del vehículo, en Turbo (Antioquia), en septiembre de 2016. Su defensa presentó demanda de casación con dos cargos: pidió absolverlo alegando errores en la valoración del testimonio de la víctima (que ponían en duda la identificación del agresor) y, de forma subsidiaria, pidió anular el proceso por una supuesta violación del principio de congruencia, al haberse condenado por un hecho ocurrido en “una buseta” cuando la fiscalía habría señalado una buseta con placa específica.
Qué decidió la Corte
La Corte inadmitió la demanda. Sobre el primer cargo, encontró que la defensa mezcló dos errores incompatibles sobre la misma prueba (uno asume que el testimonio se distorsionó y el otro que se valoró íntegro), que no demostró que el Tribunal tergiversara lo dicho por la víctima y que la “regla de experiencia” invocada era apenas una conjetura. Sobre el segundo cargo, concluyó que no hubo incongruencia: el núcleo del hecho (tocamientos violentos por parte del conductor) siempre fue el mismo, y la placa del vehículo era un dato accesorio, no un hecho jurídicamente relevante. El señalamiento de la víctima estaba sólidamente corroborado.
Por qué importa
La decisión reafirma que la casación es un recurso extraordinario y técnico: no basta con discrepar de cómo los jueces valoraron las pruebas, hay que demostrar un error concreto y trascendente. También precisa que el principio de congruencia protege el núcleo de los hechos acusados, no cada detalle accesorio, por lo que no se viola por imprecisiones sobre datos secundarios como la placa de un vehículo.