De qué trata
Un juez promiscuo municipal fue investigado por prevaricato por omisión, porque al declarar un desistimiento tácito y levantar las medidas cautelares de un inmueble no informó de ello al juzgado que había decretado el embargo de los remanentes en favor de una acreedora. El Tribunal de Popayán precluyó la investigación por considerar la conducta atípica, y la apoderada de la denunciante apeló.
Qué decidió la Corte
La Corte revocó la preclusión. Consideró que el juez sí conocía la norma aplicable (de hecho la había aplicado en una decisión previa del mismo proceso) y que, al apartarse de ella, su conducta era objetivamente típica. Además, la divergencia de criterios entre dos autos casi idénticos revelaba al menos un indicio de dolo que la Fiscalía nunca analizó, junto con otras omisiones probatorias, por lo que ordenó continuar el trámite.
Por qué importa
La providencia recuerda que la preclusión, por hacer tránsito a cosa juzgada, solo procede cuando la causal invocada está plenamente demostrada: si subsisten dudas, el funcionario debe continuar la investigación. También precisa que en el prevaricato por omisión no basta la simple omisión de un deber; debe acreditarse el conocimiento y la voluntad deliberada de apartarse de él, análisis que la Fiscalía debía agotar antes de pedir la preclusión.