De qué trata
Dentro del proceso de Justicia y Paz se embargaron varios inmuebles de una sociedad cuyos accionistas eran un hombre señalado como financiador de las AUC (alias “Memo Fantasma”), su esposa y su hija. Los tres presentaron un incidente para que se levantaran las medidas cautelares, y apelaron ante la Corte la decisión que las mantuvo.
Qué decidió la Corte
La Corte confirmó la decisión. Consideró que el accionista, por haber integrado el grupo armado ilegal, no podía alegar ser tercero de buena fe. Aunque reconoció que su esposa e hija sí estaban legitimadas para actuar como terceras, concluyó que no probaron la buena fe exenta de culpa: el dictamen contable aportado era insuficiente y la Fiscalía había evidenciado un incremento patrimonial injustificado. También descartó las nulidades alegadas.
Por qué importa
La providencia reitera el estándar probatorio de la reparación en Justicia y Paz: no se exige certeza sobre el origen ilícito de los bienes, sino una inferencia sólida y corroborable. Y precisa que ser familiar de un exparamilitar no basta para embargar, pero tampoco exime de demostrar la licitud y la buena fe calificada en la adquisición.