De qué trata
Un procesado, señalado como líder de un grupo criminal que extorsionaba a mineros en Caldas, fue acusado de concierto para delinquir agravado. Su defensa pidió la libertad por vencimiento de términos ante un juzgado de Norcasia, pero la Fiscalía impugnó la competencia argumentando que, por tratarse de un grupo delictivo organizado, debían conocer jueces de garantías ambulantes de otra ciudad. Sin acuerdo entre las partes, el asunto llegó a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Corte aplicó la regla especial del artículo 317A de la Ley 906 de 2004: la libertad de miembros de grupos delictivos organizados se pide ante los jueces de garantías del lugar donde se formuló la imputación o se radicó la acusación. Como la acusación se presentó en Manizales y allí no existen juzgados ambulantes, asignó la competencia a los jueces penales municipales con función de control de garantías de esa ciudad.
Por qué importa
La decisión aclara la regla progresiva de competencia para resolver la libertad de personas vinculadas a grupos delictivos organizados. La referencia territorial se ancla en el avance del proceso —imputación o acusación— y se acomoda a la ciudad donde efectivamente existen despachos habilitados.