De qué trata
A.V.R., socio de la sociedad Falcon Freight S.A., advirtió entre 2010 y 2011 que su participación accionaria se redujo progresivamente —de 37,7% a 8,18%— y denunció a otros socios por ventas ficticias de acciones y una capitalización fraudulenta. En el curso de esa investigación, en septiembre de 2012, quien fungía como representante legal suplente de la sociedad celebró con A.V.R. un contrato de transacción por $4.500.000.000, satisfecho mediante la dación en pago de un inmueble donde funcionaba la compañía, que luego se elevó a escritura pública y se registró; sin embargo, ese representante ya había renunciado al cargo y carecía de facultades para la operación, circunstancia que A.V.R. conocía como accionista fundador. Un juzgado penal del circuito de Bogotá condenó a A.V.R. por fraude procesal en 2023, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió en noviembre de ese año. El apoderado de la víctima interpuso recurso extraordinario de casación, que se repartió al despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.
En abril de 2024, el magistrado se declaró impedido invocando la causal de amistad íntima con el abogado que representa al demandante en casación, pero la Sala, mediante AP2264-2024, declaró infundado ese impedimento por no acreditarse un vínculo de especial cercanía. En abril de 2026 el magistrado volvió a declararse impedido, ahora con fundamento en las causales 4.ª, 5.ª y 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: reiteró la amistad con el abogado casacionista y agregó que, por «un lapsus», había omitido mencionar que él y sus hermanos le habían otorgado poder a ese mismo profesional para adelantar, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cancelación del Registro Único Tributario de su padre fallecido, dentro del trámite sucesoral.
Qué decidió la Corte
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, reiteró que el régimen de impedimentos es taxativo: solo procede separar a un funcionario judicial en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con exclusión de la analogía o de la interpretación extensiva (con cita de CSJ AP6488-2025, rad. 69967). Sobre la amistad íntima invocada de nuevo por el magistrado, la Sala recordó que esa causal exige un vínculo de tal entidad que perturbe su ánimo para decidir con ecuanimidad, y que no basta con invocar la camaradería propia de los espacios laborales o sociales. Como esa misma circunstancia ya había sido examinada y descartada en la providencia AP2264-2024, sin que en esta ocasión se aportara ningún presupuesto adicional que ameritara variar esa postura, la Sala concluyó que las circunstancias expuestas no desbordaban una relación personal y profesional ya conocida, y no evidenciaban una situación que afectara su ecuanimidad.
Frente a la causal 4.ª —haber sido apoderado o contraparte de un sujeto procesal, o haber anticipado por fuera del proceso una opinión sustancial y vinculante sobre la responsabilidad del procesado (CSJ AP3029-2022, rad. 61798)—, la Sala no encontró que el magistrado hubiera actuado como apoderado de alguna de las partes ni que hubiera emitido pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad de A.V.R., por lo que tampoco se configuraba.
En cuanto a la causal 15 —que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres años, por un abogado que sea parte en el proceso—, la Sala sí encontró acreditados sus dos presupuestos (con cita de CSJ AP771-2025, rad. 70466): que el magistrado fue asistido por el abogado dentro del término legal, hecho que tuvo por probado en aplicación del principio de buena fe y por constarle personalmente, y que ese mismo profesional interviene actualmente como apoderado de la víctima en el proceso. La Sala precisó que este motivo de impedimento responde a una constatación objetiva y no exige acreditar un propósito específico ni un resultado concreto que el abogado busque agenciar en el proceso (con cita de AP3572, rad. 48207, y AP4123, rad. 48329): «basta con verificar la existencia de la relación profesional entre el funcionario judicial y el abogado que interviene como sujeto procesal o representante de una de las partes, pues esa sola circunstancia impone su separación del conocimiento del asunto», en atención a la especial relación de confianza y cercanía profesional que ese vínculo proyecta ante la ciudadanía. En consecuencia, la Sala declaró fundado el impedimento por la causal 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, separó al magistrado del conocimiento de la casación, ordenó el reparto al despacho siguiente y dispuso el envío de un expediente equivalente para mantener el equilibrio en la carga laboral.
Por qué importa
La sentencia deslinda dos causales que suelen confundirse: la amistad íntima, que exige demostrar una cercanía cualificada y no se reabre sin elementos nuevos frente a lo ya resuelto, y la asistencia judicial previa por el abogado de una parte, que se agota en un dato objetivo y verificable —el mandato dentro de los tres años anteriores y la intervención actual del mismo profesional— sin que sea necesario acreditar propósito ni resultado alguno.