De qué trata

En el marco de los contratos que el Instituto de Desarrollo Urbano celebró para la tercera fase de Transmilenio, G.A.N.M., M.E.N.V., M.F.N.V. y M.A.G.A. fueron condenados como intervinientes en el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía. La sentencia de casación CSJ SP14496-2017, del 27 de septiembre de 2017, no casó el fallo por los cargos que planteó la defensa y lo casó parcialmente por el cargo de la Contraloría General de la República, con un consecuente aumento de las penas. La defensa de G.A.N.M. promovió acción de revisión contra esa sentencia, que se repartió al magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.

El magistrado se declaró impedido con fundamento en la causal 5.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Explicó que mantiene, desde hace más de 30 años, una amistad estrecha —laboral, social y familiar— con el abogado que representó a M.E.N.V., coprocesado de G.A.N.M., con quien había compartido espacios de trabajo y actividades personales durante décadas. Aunque reconoció que ese abogado no interpuso la acción de revisión, sostuvo que la decisión que la Corte adoptara podría incidir en la situación jurídica de M.E.N.V. y eventualmente beneficiarlo, lo que a su juicio comprometía su objetividad para actuar como ponente.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, recordó que los impedimentos y las recusaciones buscan salvaguardar el derecho a ser juzgado por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, para lo cual el legislador fijó causales específicas y taxativas que limitan la separación de un funcionario a situaciones concretas en que su imparcialidad esté realmente comprometida. Sobre la causal de amistad íntima o enemistad grave, reiteró que corresponde a un vínculo de tal entidad que perturba el ánimo del funcionario para decidir con ecuanimidad; que su acreditación no exige pruebas, por nacer de sentimientos subjetivos del fuero interno de la persona, pero que la parte interesada debe presentar argumentos sólidos que muestren su relevancia para el caso; y que ese vínculo debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, el denunciante, la víctima o el perjudicado, quedando fuera quienes participaron antes en la actuación y hoy no ostentan esa condición.

Al examinar el caso concreto, la Sala encontró acreditado el primer presupuesto de la causal: el magistrado sí demostró el vínculo de amistad íntima con el abogado, al narrar un contexto laboral, de familiaridad, confianza y cercanía sostenido por más de 30 años, con espacios laborales, sociales y familiares compartidos. Sin embargo, constató que faltaba el segundo presupuesto —la relevancia procesal de ese vínculo—, porque la acción de revisión fue promovida por la defensa de G.A.N.M. y no por el abogado amigo del magistrado, y porque, según la información del aplicativo de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, M.E.N.V. había conferido poder a otro abogado distinto para representarlo en la fase de ejecución de penas. La Sala reiteró que, de acuerdo con el principio de taxatividad, la amistad íntima debe suscitarse entre el funcionario y uno de los sujetos procesales, sin que la norma involucre a quienes participaron en la actuación en el pasado y en la actualidad no ostentan la condición de parte. En consecuencia, concluyó que la participación inicial del abogado como defensor de M.E.N.V. no tenía la virtualidad de alterar la imparcialidad del magistrado para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por la defensa de G.A.N.M., y declaró infundado el impedimento, devolviendo las diligencias al despacho de origen para que decida sobre esa admisibilidad.

Por qué importa

Acreditar una amistad íntima real no basta para separar a un magistrado: también hay que demostrar que esa amistad tiene hoy relevancia procesal, es decir, que la persona con quien existe el vínculo ostenta actualmente la condición de parte, denunciante, víctima o perjudicado en el asunto concreto que se va a decidir, y no solo que participó en el pasado o que podría verse indirectamente beneficiada.