De qué trata

Dentro del proceso de Justicia y Paz seguido contra el postulado R.P.A., la Fiscalía identificó catorce inmuebles en Bogotá que, según su hipótesis, estaban vinculados a G.L.A.G., a quien identificó con el alias «Memo Fantasma», señalado como segundo comandante y financiador del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia y socio de otro cabecilla de esa estructura. Según la Fiscalía, esos bienes figuraban a nombre de familiares y sociedades del círculo patrimonial de G.L.A.G. En audiencia reservada de 2021, una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre esos inmuebles.

En mayo de 2023, M.E.R.G., abuela de G.L.A.G. y accionista de la sociedad titular de varios de esos inmuebles, promovió el incidente de oposición previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y pidió el levantamiento de las medidas, alegando que había adquirido su participación societaria con recursos lícitos —principalmente, dineros que le enviaba su hija desde el exterior y pagos de sus deudores—. El 2 de mayo de 2024, un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró la legalidad del trámite incidental, negó las nulidades y el desistimiento tácito planteados por la defensa, y mantuvo las medidas cautelares sobre los catorce inmuebles, al considerar que M.E.R.G. no había acreditado ni su legitimación como tercera ajena al grupo armado ni la buena fe exenta de culpa. Su apoderada apeló.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, descartó primero las nulidades planteadas por la defensa. Explicó que, ante la ausencia de regulación expresa en la Ley 975 de 2005, se aplican por remisión las reglas de nulidad de la Ley 906 de 2004, que exigen identificar la irregularidad sustancial, la fase en que ocurrió, cómo afectó el debido proceso o el derecho de defensa, su trascendencia, y desde qué momento debe reponerse la actuación; en el caso concreto no encontró acreditada esa trascendencia, pues la incidentante contó con oportunidades reales para intervenir, aportar pruebas —incluido un dictamen contable— y ejercer contradicción, mientras que los aplazamientos reiterados del anterior apoderado no podían paralizar indefinidamente el trámite.

Sobre el fondo, la Sala reiteró que la competencia de la jurisdicción de Justicia y Paz para imponer medidas cautelares, conforme a los artículos 17A y 17B de la Ley 975 de 2005 (adicionados por la Ley 1592 de 2012), no se limita a los bienes que el postulado entrega, ofrece o denuncia voluntariamente: también alcanza los que la Fiscalía identifique en el curso de sus investigaciones, siempre que existan elementos que permitan inferir su relación real o aparente con el grupo armado ilegal o sus integrantes, sin que se requiera sentencia ejecutoriada previa que declare esa pertenencia, pues en esta etapa no se define la responsabilidad penal individual ni se declara de manera definitiva la extinción del dominio.

En cuanto a la legitimación de M.E.R.G. para promover el incidente —que el Tribunal había negado por no acreditar su plena ajenidad frente al grupo armado—, la Sala se apartó de esa postura: precisó que la legitimación del tercero no se descarta por el solo vínculo familiar con un integrante del grupo armado ilegal, ni porque existan elementos que sugieran una titularidad aparente o una posible instrumentalización patrimonial, porque extender automáticamente al pariente las consecuencias de una pertenencia no probada produciría una estigmatización contraria al artículo 13 de la Constitución. Con cita de su propio precedente (CSJ AP3367-2026, rad. 66458), la Sala explicó que el incidente de oposición no se agota en probar la buena fe exenta de culpa: como la medida se impone en audiencia reservada, sin intervención del afectado, el trámite posterior también debe permitirle controvertir la inferencia que vinculó el bien con el postulado o con el grupo armado. En consecuencia, reconoció que M.E.R.G. sí estaba legitimada para promover el incidente.

Sin embargo, al examinar si esa legitimación bastaba para levantar las medidas, la Sala reiteró el estándar reforzado que exige el artículo 17C: mientras a la Fiscalía le basta un estándar inferencial para imponer la medida, el opositor debe acreditar su buena fe exenta de culpa con prueba sólida, contextual y prevaleciente, que muestre la trazabilidad de los recursos, la historia registral del bien y el vínculo real del tradente con este (con cita de CSJ AP3205-2026, rad. 66371). La Sala constató que el conjunto de elementos aportados por la Fiscalía —la identificación de G.L.A.G. como alias «Memo Fantasma» mediante versiones libres y reconocimientos fotográficos de varios postulados, su rol financiero dentro del Bloque Central Bolívar, la desproporción entre los ingresos declarados por M.E.R.G. y el crecimiento de su patrimonio (que pasó de $514.900.000 en 2006 a $2.189.800.000 en 2010) y la intervención de sociedades relacionadas con ese mismo círculo patrimonial— permitía mantener la inferencia que sustentó las medidas. Frente a eso, la Sala concluyó que la titularidad formal de las acciones de la sociedad, la explicación general sobre ingresos lícitos y un dictamen contable privado que no examinó el patrimonio autónomo de M.E.R.G. no bastaban para desvirtuar esa inferencia ni para acreditar la buena fe exenta de culpa exigida por la norma. Por ello, confirmó el auto que mantuvo las medidas cautelares sobre los catorce inmuebles.

Por qué importa

La decisión separa dos planos que suelen confundirse en el litigio de terceros dentro de Justicia y Paz: la legitimación para oponerse a una medida cautelar, que se reconoce con amplitud aun frente a parientes de integrantes del grupo armado, y la carga probatoria para lograr su levantamiento, que es reforzada y exige acreditar el origen y la trazabilidad de los recursos, la historia registral del bien y la relación real del tradente con este.