De qué trata

La Sala de Casación Penal resolvió las apelaciones que dos postulados a la Ley 975 de 2005 (J.A.U.C. y J.A.T.C.) y sus defensores interpusieron contra los autos del 14 de enero y del 26 de septiembre de 2025, mediante los cuales la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró la terminación anticipada de sus respectivos procesos transicionales y su exclusión definitiva de la lista de postulados. Ambos habían sido condenados por sentencia transicional ejecutoriada (con pena alternativa de ocho años) y gozaban de libertad a prueba, cuando fueron condenados por la justicia ordinaria por delitos cometidos después de su desmovilización —tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en un caso, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y utilización ilegal de uniformes e insignias en el otro—. Con base en esas condenas, la Fiscalía pidió a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz la terminación anticipada de los procesos transicionales y la exclusión de la lista de postulados, y el Tribunal accedió.

Qué decidió la Corte

La Sala explicó que la pérdida del beneficio punitivo en Justicia y Paz admite tres figuras con oportunidad, causales y autoridad propias —expulsión, exclusión y revocatoria— y que, conforme a su propia jurisprudencia (CSJ AP611-2024 y AP8692-2025), el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 no puede leerse de forma textualista: la exclusión de la lista de postulados por la sala de conocimiento solo procede mientras esta no haya dictado el fallo condenatorio. Una vez ejecutoriada la sentencia transicional, la competencia para valorar si el incumplimiento del postulado —como la comisión de un nuevo delito doloso— quebrantó gravemente sus compromisos, y para revocar en consecuencia la pena alternativa y la libertad a prueba, pasa de modo exclusivo al juez de ejecución de penas de Justicia y Paz. En los dos casos analizados existía ya sentencia transicional ejecutoriada y libertad a prueba concedida por el juez de ejecución, de modo que la Fiscalía debió pedir la revocatoria de esos beneficios ante ese funcionario, y no la terminación del proceso ante la sala de conocimiento. Por la remisión del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la Sala aplicó el régimen de nulidades de los artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004 y concluyó que la sala de conocimiento se arrogó una facultad que no le correspondía, irregularidad trascendente que quiebra la estructura del proceso transicional. En consecuencia, decretó la nulidad de lo actuado en ambos radicados y remitió las solicitudes de la Fiscalía al juzgado penal del circuito con función de ejecución de sentencias para las salas de Justicia y Paz del territorio nacional.

Por qué importa

Es el mapa de competencias del sistema transicional en fase de ejecución: antes de pedir la salida de un postulado hay que verificar si ya existe sentencia transicional en firme. Si la hay, la petición correcta es la revocatoria de la pena alternativa y de la libertad a prueba ante el juez de ejecución, y llevarla a la sala de conocimiento expone toda la actuación a la nulidad.