De qué trata

En el juicio oral que un tribunal superior adelanta contra una fiscal seccional (C.M.G.L.) y una jueza promiscua municipal (H.G.R.) por prevaricato por acción, con ocasión de la aplicación de un principio de oportunidad a favor de un investigado (W.A.R.H.) por prevaricato por omisión, la Fiscalía pidió declarar la incompatibilidad del abogado defensor de una de las acusadas. Sostuvo que, cuando el abogado se desempeñó como fiscal delegado ante ese mismo tribunal, integró un comité técnico jurídico relacionado con la investigación cuya terminación dio origen al proceso. El tribunal negó la solicitud, tras contrastar el régimen de incompatibilidades de los abogados con esa participación, y anunció que contra su decisión solo cabía reposición. La Fiscalía no repuso, consideró que procedía la apelación y presentó recurso de queja, que el tribunal remitió a la Corte mientras continuaba el juicio.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el recurso de queja protege la garantía de la doble instancia y no examina el acierto de la decisión recurrida, sino si fue correcta la denegación de la apelación, para lo cual exige que la decisión sea apelable, que el recurso se proponga a tiempo, que exista interés y que esté sustentado. Explicó que, según el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, son autos las providencias que resuelven un aspecto sustancial y órdenes las que disponen un trámite para dar curso a la actuación, y que la diferencia no es formal sino material: depende de si el juez resolvió una situación con trascendencia en los derechos de las partes o simplemente ejerció su facultad de dirección del debate oral. En este caso, la solicitud de incompatibilidad se apoyaba en el régimen disciplinario de los abogados —concretamente en el numeral 5.° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 3.° de la Ley 1474 de 2011—, era de naturaleza deontológica y ajena al objeto del proceso, y el defensor cuestionado no había conocido el asunto concreto que se tramita, sino un comité técnico sobre una investigación distinta. Por eso, su rechazo no resolvió un incidente sustancial, sino que despejó un obstáculo para continuar el juicio, lo que corresponde a la función de dirección de la audiencia del artículo 139 de la Ley 906 de 2004. La Sala precisó que el tribunal acertó al no conceder la apelación, pero erró al anunciar que procedía la reposición, pues contra las decisiones de dirección procesal que rechazan solicitudes manifiestamente inconducentes no procede recurso alguno; y aclaró que, aunque el tribunal no se pronunció expresamente sobre la concesión de la apelación, al anunciar solo la reposición y aun así avalar la queja, la denegó tácitamente. En consecuencia, declaró bien denegada la apelación y devolvió la actuación al tribunal de origen.

Por qué importa

Da un criterio práctico para saber qué se puede apelar en el juicio oral: no la etiqueta que use el juez, sino el contenido material de lo resuelto. Las peticiones que buscan remover obstáculos o que son manifiestamente inconducentes se despachan como órdenes, sin recursos, y la queja fracasa aunque el juez haya anunciado mal la reposición.