De qué trata
La Fiscalía atribuyó a siete personas la integración de una organización criminal —conocida como «La Constru»— que, desde 2015, habría operado en Putumayo, Valle del Cauca, Caldas, Huila, Nariño y Cauca, dedicada al lavado de activos, el testaferrato y el enriquecimiento ilícito. Según la acusación, la organización se sirvió de dos empresas de transporte asistencial y ambulancias, con domicilios principales en Mocoa y en Riosucio, para dar apariencia de legalidad a dineros del narcotráfico mediante la simulación de servicios de salud, la compra de vehículos y el manejo irregular de la facturación y la contabilidad. Las audiencias preliminares —control de allanamiento, legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento— se surtieron en noviembre de 2024 ante un juzgado de garantías ambulante de Buga, y la acusación se radicó ante el juzgado especializado itinerante de esa misma ciudad. En la audiencia de acusación la defensa impugnó la competencia y pidió que conociera un juzgado especializado de Mocoa, por ser allí donde tenía su sede principal una de las empresas y donde, a su juicio, se cometió el mayor número de conductas; el juez compartió esa postura y remitió el asunto a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala recordó que, cuando se juzgan delitos conexos de la misma jerarquía, el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 fija un orden excluyente y preferente: lugar del delito más grave, lugar donde se realizó el mayor número de delitos, y lugar de la primera aprehensión o de la primera imputación, estos dos últimos alternativos. Explicó que el lavado de activos es un delito de conducta alternativa y que la permanencia no depende de la duración de sus efectos sino de la estructura del verbo rector: adquirir y legalizar son de ejecución instantánea, mientras custodiar y administrar se renuevan mientras el agente mantiene los bienes (CSJ SP2866-2018, reiterada en AP3302-2024). En este caso, la acusación no individualizó las conductas ni precisó los verbos rectores atribuidos a cada procesado, de modo que los dos primeros criterios del artículo 52 no permitían definir la competencia: la sola circunstancia de que una de las empresas tuviera su sede principal en Mocoa no bastaba para inferir que allí se cometió el mayor número de conductas. Agotados esos criterios, la Sala definió la competencia por el lugar donde se formuló la primera imputación, que fue Buga, y devolvió allí la actuación al Juzgado 4.º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad.
Por qué importa
Muestra el costo procesal de una acusación imprecisa: cuando la Fiscalía no dice qué verbo rector del lavado ejecutó cada procesado ni dónde, los criterios de mayor gravedad y de mayor número de delitos se vuelven inaplicables y la competencia termina fijada por el lugar de la imputación. Es útil tanto para estructurar la acusación como para impugnar la competencia en procesos de criminalidad organizada con actuación en varios distritos judiciales.