De qué trata

En el proceso penal que se sigue contra un juez civil municipal (G.E.B.V.) por concusión, la Sala mencionó como víctima reconocida a un ciudadano (O.O.Z.P.) al declarar infundado, en 2025, el impedimento de un conjuez del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. El ciudadano pidió a la Corte retirar de la web las publicaciones con sus datos, porque le habrían generado amenazas de muerte contra él y su familia, pero no acompañó documento alguno. En marzo de 2026 la Sala negó la anonimización por dos razones: no demostró que las referencias fueran falsas o imprecisas, ni acreditó siquiera sumariamente el daño derivado de la publicidad. Contra esa decisión interpuso reposición y aportó, como prueba nueva, una captura de pantalla de 2018 del sistema de mensajería WhatsApp, un correo electrónico con una fiscalía de 2020 y la consulta de un proceso por amenazas de 2019. La defensa del procesado pidió confirmar la negativa.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que la reposición busca que el mismo funcionario corrija errores de juicio de su providencia, de modo que el impugnante debe atacar los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión, y no es una oportunidad para reiterar la petición, sustentarla mejor ni enmendar las falencias con que se formuló. En este caso, los documentos aportados con el recurso no se dirigieron a evidenciar el desacierto de la Corte, sino a llenar el vacío probatorio de la solicitud original sobre el daño causado por la publicidad de sus datos, propósito ajeno a este mecanismo. Como el recurrente no controvirtió los fundamentos de la decisión impugnada, la Sala concluyó que no había mérito para reponer y mantuvo la negativa de anonimización.

Por qué importa

Recuerda que la petición de anonimización se gana o se pierde con lo que se aporte al presentarla. Si el fundamento es el riesgo o la amenaza, hay que acreditarlo al menos sumariamente y mostrar su relación con la providencia publicada, porque la reposición no reabre la etapa probatoria.