De qué trata
Un juzgado penal del circuito especializado de Yopal condenó, bajo la Ley 600 de 2000, a un procesado (N.O.B.P.) por desaparición forzada, a 240 meses de prisión y multa, con negativa de los mecanismos sustitutivos; la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal confirmó la sentencia. Repartido el expediente para la vigilancia de la sanción, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de asumirla porque, según la consulta al sistema del INPEC, el condenado figuraba privado de la libertad por otra causa a cargo del juzgado cuarto homólogo de Valledupar; remitió allí las diligencias y anunció que, de no aceptarse sus argumentos, proponía la definición de competencia. El juzgado de Valledupar, sin fijar postura sobre la competencia en este proceso, se limitó a enviar la actuación a la Corte, con el argumento de que en otro radicado del mismo condenado había un conflicto de competencia pendiente de resolver.
Qué decidió la Corte
La Sala explicó que el artículo 93 de la Ley 600 de 2000 supone que dos o más funcionarios reclamen la actuación o se nieguen a conocerla, y que el inciso 2.º del artículo 95 exige que el funcionario judicial que propone la colisión se dirija al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto; si este no los acepta, debe contestar dando la razón de su renuencia y remitir el proceso, con auto explicativo, al superior. En este caso ese trámite no se cumplió: el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no se pronunció sobre si aceptaba o no la competencia en el proceso que convocaba a la Sala, sino que remitió el expediente apoyándose en que, en otro radicado del mismo condenado, existía un conflicto de competencia distinto —que, además, la Sala ya había declarado sin controversia en la providencia AP3361-2026—. La existencia de ese otro proceso no relevaba al juzgado requerido de pronunciarse en este, ni permitía trasladar a este trámite los argumentos de aquel. Al no existir postura del juzgado requerido, la Sala concluyó que no había controversia trabada y se abstuvo de definir la competencia, devolviendo el expediente a Valledupar para que le imparta el trámite correcto.
Por qué importa
Recuerda que la colisión es un incidente con forma: el juez que recibe debe decir si acepta o no la competencia en ese proceso concreto y explicar por qué. Remitir a la Corte por economía, apoyándose en otro radicado del mismo condenado, solo prolonga la indefinición y provoca la devolución del expediente.