De qué trata
A mediados de 2012, en el cauce del río Caquetá, entre Puerto Santander y Araracuara, se explotaba oro de forma ilícita mediante dragas y balsas, sin permiso de autoridad competente ni licencia minera. A un procesado (M.D.J.M.), administrador de la oficina de una aerolínea en Puerto Santander, se le atribuyó comprar ese oro para transportarlo a Bogotá en vuelos comerciales. Imputado en abril de 2015 por receptación en concurso con otros delitos, fue absuelto en primera instancia el 11 de marzo de 2020; la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó esa decisión el 16 de marzo de 2021 y lo condenó como autor de receptación. La defensa interpuso impugnación especial y cuestionó el estándar de conocimiento del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que la condena se apoyaba en testimonios de oídas e interceptaciones que no acreditaban la conducta. Antes de resolver el fondo del recurso, la Sala advirtió el vencimiento del término prescriptivo.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que, proferida la sentencia de segunda instancia, se suspende la prescripción y comienza a correr de nuevo un término que, conforme al artículo 189 de la Ley 906 de 2004, no puede superar los cinco años, y que ese plazo es perentorio para dictar la sentencia de casación, sin que admita extensión alguna, línea trazada a partir del auto AP749-2024 y en sintonía con las sentencias SU-126 de 2022, C-294 de 2022 y SU-214 de 2023 de la Corte Constitucional. Precisó que el cómputo no arranca con la fecha en que se efectúa la lectura del fallo de segundo grado, sino con aquella en que se da su aprobación. Como la sentencia de segunda instancia se profirió el 16 de marzo de 2021, el término expiró el 16 de marzo de 2026, sin que la Sala hubiera dictado la sentencia de casación. En consecuencia, declaró la extinción de la acción penal por prescripción del delito de receptación, decretó la preclusión de la actuación y ordenó cancelar de inmediato las anotaciones y registros derivados del proceso, sin entrar a examinar el fondo de la impugnación especial planteada por la defensa.
Por qué importa
Impone al litigante llevar el reloj del artículo 189 desde la aprobación de la sentencia de segundo grado y no desde su lectura. Vencidos los cinco años sin decisión de fondo, la prescripción se declara aunque el recurso plantee un debate probatorio de mérito.