De qué trata

Un contribuyente de Cúcuta (L.F.D.M.), obligado ante la administración tributaria por el impuesto sobre las ventas de una empresa, no pagó dentro de los plazos fijados las sumas correspondientes a dos periodos de 2011, por algo más de treinta y seis millones de pesos. Declarado contumaz, fue imputado en 2017, acusado en 2021 y condenado por omisión del agente retenedor o recaudador por el Juzgado 1.º Penal del Circuito de Cúcuta en abril de 2024; el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la condena en junio siguiente y la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. Mientras la demanda estaba pendiente de calificación, la Secretaría de la Sala allegó el registro civil de defunción remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta de la cancelación de la cédula del procesado por su muerte, ocurrida a comienzos de enero de 2025.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 consagran la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal, y que, conforme al artículo 332.1 del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede cuando resulta imposible continuar con el ejercicio de la acción penal. Acreditado el fallecimiento con el registro civil de defunción, concluyó que el Estado quedó impedido para proseguir la actuación, por lo que no examinó los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación y declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, precluyó la actuación por el delito de omisión del agente retenedor y dispuso que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la decisión.

Por qué importa

Es el modelo de trámite cuando el procesado muere en sede de casación: se aporta el registro civil de defunción, la Sala se abstiene de calificar la demanda y precluye. Conviene pedir de una vez la orden de cancelación de antecedentes y anotaciones ante el juzgado de conocimiento.