De qué trata
Una cooperativa sostuvo con una multinacional comercializadora de café una relación negocial que incluyó un contrato de maquila, un negocio de riesgo compartido y una dación en pago. Según la acusación, mediante esos negocios la multinacional indujo en error al representante legal de la cooperativa y obtuvo un provecho económico destinado a mejorar sus estados financieros en el marco de una auditoría de 2015. Se imputó a cuatro personas (A.J.C.R., I.N.V.A., J.E.R.H. e I.J.V.) la coautoría de estafa agravada en concurso homogéneo con abuso de confianza. En la audiencia de acusación ante el juzgado de Dosquebradas, la Fiscalía sostuvo que la competencia era de Bogotá, donde se suscribieron los contratos y tiene domicilio la empresa; el representante de víctimas defendió la competencia de Dosquebradas por la ubicación de los bienes, y los defensores coadyuvaron a la Fiscalía.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004 regulan situaciones distintas: el primero opera cuando se ignora el lugar de un delito individual o este se ejecutó en varios sitios, y el segundo cuando se juzgan varios delitos conexos cometidos en lugares diferentes, caso en el que el factor territorial se aplica de manera excluyente y preferente —lugar del delito más grave, lugar del mayor número de delitos y, por último, lugar de la primera aprehensión o de la primera imputación, estos dos alternativos—. Explicó que la estafa es un delito de resultado que se consuma con la entrega de los bienes o del dinero, y que, cuando median pagos o transacciones financieras, se entiende consumada en el lugar donde se efectuó la operación y no donde se originó el engaño. En este caso, la acusación precisó que el engaño se produjo en Bogotá, pero no dijo dónde se realizaron los pagos ni pudo establecer el número y sitio de cada conducta, de modo que fracasaron los dos primeros criterios del artículo 52. La Sala recordó que el escrito de acusación es el parámetro de fijación de la competencia, de modo que la imprecisión fáctica de la Fiscalía se resuelve con las subreglas residuales y no con conjeturas sobre el lugar de los hechos. En consecuencia, asignó la competencia para la fase de juzgamiento al Juzgado 2.º Penal del Circuito de Dosquebradas, por ser el lugar donde se formuló la imputación.
Por qué importa
Es útil para litigar competencia en delitos patrimoniales cometidos por medio de contratos y transferencias: no basta señalar la sede de la empresa o el lugar de la firma, hay que probar dónde se hizo el pago. Muestra además el efecto práctico de una acusación vaga en el relato fáctico, que termina desplazando la competencia al criterio residual de la imputación.