De qué trata

A L.C.V.J. se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes, como presunto integrante del grupo delictivo organizado “Los Machados”, que operaba en el municipio de Amalfi (Antioquia) al servicio de “La Oficina de Envigado”. Presentada la acusación, su conocimiento quedó radicado en el Juzgado 2.º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Meses después, la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos, y el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín instaló la audiencia, pero se declaró incompetente para conocerla, por considerar que, al tratarse de un imputado vinculado a un GDO, la competencia correspondía a un juez de control de garantías ambulante de Antioquia.

El Tribunal Superior de Medellín remitió el asunto al Tribunal Superior de Antioquia, argumentando que la acusación se presentó en ese departamento y que allí ocurrieron los hechos jurídicamente relevantes. El Tribunal Superior de Antioquia, a su vez, se abstuvo de resolver de fondo por considerar que la controversia involucraba juzgados adscritos a distintos distritos judiciales —Medellín y Antioquia—, lo que impedía que uno de esos tribunales asumiera el conocimiento, y ordenó remitir el proceso a la Corte para que dirimiera la disputa.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, recordó que, conforme al numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, solo es competente para definir conflictos de competencia cuando la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes. Explicó que el Consejo Superior de la Judicatura ha creado, mediante diferentes acuerdos, los juzgados penales municipales de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra los GAO y GDO que menciona la Ley 1908 de 2018, y que su competencia territorial ha cambiado con el tiempo. Precisó que, mediante el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura definió que los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín tienen competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los distritos judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.

De ahí concluyó que, en la actualidad, no existen juzgados penales municipales de garantías ambulantes “de Antioquia”: todos pertenecen al distrito judicial de Medellín. Por esa razón, las definiciones de competencia que se presenten entre juzgados de ese distrito judicial deben resolverse por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y no por la Corte. En consecuencia, con apoyo en decisiones de similares características y en el numeral 5.º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004 —modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021—, la Sala se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la competencia y ordenó remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por ser la autoridad competente para definir el conflicto.

Por qué importa

La providencia evita un desvío frecuente en Antioquia: enviar a la Corte conflictos que solo aparentan ser interdistritales porque uno de los despachos en disputa es un juzgado de garantías ambulante. Desde el Acuerdo PCSJ24-12137 de 2024, la sede única de esos juzgados ambulantes es Medellín, de modo que el conflicto entre uno de ellos y otro juzgado del mismo distrito debe dirigirse al Tribunal Superior de Medellín, y no a la Sala de Casación Penal.