De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, tenía a su cargo pronunciarse sobre la demanda de casación interpuesta contra la sentencia del 5 de junio de 2024 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la condena impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal a D.O.R.R. como autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y lo absolvió.

Los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2020: D.O.R.R., residente del segundo piso de un inmueble en el barrio La Palestina de Bosa (Bogotá), impidió el ingreso definitivo de dos mujeres que residían en el primer piso, al colocar un seguro en una de las chapas, de modo que no pudieron sacar sus pertenencias y debieron buscar otro lugar donde vivir. El Juzgado Dieciséis Penal Municipal lo había condenado el 6 de octubre de 2023 a 16 meses de prisión y multa, con suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo y lo absolvió el 5 de junio de 2024. Contra esa decisión de segunda instancia, la apoderada de víctimas interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Estando la demanda en estudio en la Corte, la secretaría de la Sala recibió el registro civil de defunción de D.O.R.R., remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta de su muerte el 14 de septiembre de 2024.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82, numeral 1.º, del Código Penal contemplan la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal, y que, conforme al artículo 332, numeral 1.º, del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede en los casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Constatado que D.O.R.R. falleció el 14 de septiembre de 2024, según el registro civil de defunción remitido por la Registraduría, la Corte concluyó que se encontraba acreditada la causal objetiva de extinción de la acción penal.

En consecuencia, la Sala declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado, dispuso el archivo de la actuación y precluyó el proceso seguido contra D.O.R.R. por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, sin pronunciarse sobre la demanda de casación que se encontraba en estudio, y ordenó al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones, comunicaciones y cancelaciones derivadas de esta determinación.

Por qué importa

Muestra el trámite estándar cuando el procesado muere con la casación en curso: la causal es objetiva, opera aun cuando el recurso extraordinario lo haya interpuesto la representación de víctimas contra una sentencia absolutoria, y desplaza cualquier pronunciamiento sobre el fondo de esa demanda. Contra la decisión procede el recurso de reposición.