De qué trata
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, resolvió la apelación interpuesta por la apoderada de un tercero opositor contra el auto del 6 de noviembre de 2025, proferido por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo decretadas sobre un inmueble ubicado en Briceño (Antioquia).
Un postulado a la Ley 975 de 2005, excomandante de un frente del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia hasta su desmovilización, señaló en versión libre que el inmueble había estado relacionado con las actividades de la organización. La Fiscalía corroboró que el predio estuvo bajo el dominio del grupo armado, que figuró a nombre de un colaborador señalado como testaferro y que sirvió de depósito y lugar de alistamiento de armas. En noviembre de 2020, un magistrado con función de control de garantías decretó las medidas cautelares. Quien figuraba en el certificado de tradición como propietario desde 2015 —exconcejal y exalcalde del municipio— promovió el incidente de oposición alegando buena fe exenta de culpa. La primera instancia mantuvo las cautelas y su apoderada apeló.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que el incidente de oposición previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 exige que el opositor demuestre que es tercero de buena fe exenta de culpa y que su derecho debe prevalecer sobre las razones que llevaron a decretar la medida. Precisó que esa buena fe cualificada suma, al elemento subjetivo de obrar con lealtad, un componente objetivo de certeza sobre la titularidad de quien transfiere el bien, lo que impone averiguaciones adicionales al simple estudio de títulos, exigencia que se acentúa cuando el predio está en zonas donde es conocido que los grupos armados tuvieron influencia y control territorial.
La Corte encontró acreditado que el bien fue propiedad del bloque paramilitar hasta su desmovilización, que fue registrado a nombre de un colaborador identificado como testaferro y que presentaba ventas y recompras en lapsos reducidos, por valores idénticos, sin explicación coherente. Frente a esas alertas, el opositor —quien había ejercido como concejal y alcalde del municipio durante la época de incursión de las autodefensas en el territorio— no realizó ninguna verificación más allá de revisar el certificado de tradición y libertad, pese a conocer, por su propia trayectoria, la situación de orden público de la zona. La Sala señaló, además, que declarar en la escritura pública un precio inferior al realmente pagado revela un negocio que no fue transparente y refuerza la falta de diligencia. Concluyó que esos elementos podían demostrar buena fe simple, pero no la exenta de culpa que exige la Ley 975 de 2005, y recordó que, conforme a los artículos 34 y 58 de la Constitución, el Estado puede perseguir bienes relacionados con actividades ilícitas con independencia de quién los tenga en su poder. En consecuencia, confirmó el auto que negó el levantamiento de las medidas cautelares.
Por qué importa
Explica con detalle lo que se le exige al tercero opositor en Justicia y Paz y por qué el certificado de tradición no basta, sobre todo si el predio está en zona de control armado y el comprador conocía ese contexto por haber ejercido cargos públicos locales. Recuerda, además, que la persecución del bien no depende de que el actual titular haya delinquido, sino de su origen ilícito.