De qué trata
Solicitud de cambio de radicación, rad. 73934, acta 282, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. J.J.R.V. y C.A.R.V., hermanos, son procesados ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo por falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 del Código Penal). Según la acusación, denunciaron conjuntamente a J.M.F.A., Fiscal 9.° Seccional que conoció de un proceso anterior contra J.J.R.V., por conductas que no cometió; la indagación por prevaricato que se abrió contra él terminó archivada por atipicidad en 2015, y desde entonces los hermanos presentaron múltiples escritos de idéntico contenido ante distintas entidades.
La imputación se hizo el 1.° de diciembre de 2023 y el escrito de acusación se radicó el 22 de febrero de 2024. El trámite se dilató más de dos años: la jueza se declaró impedida sin que se le aceptara, los procesados pidieron vigilancia judicial administrativa, aplazamientos, nulidades y recusaciones contra la jueza y la fiscal, y según la funcionaria han formulado más de veinte denuncias penales y disciplinarias. El 17 de julio de 2026 se formuló la acusación y en esa misma audiencia los procesados pidieron el cambio de radicación hacia Bogotá u otro distrito «neutral». El juzgado lo tramitó y el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, al advertir que se pedía otro distrito, envió la actuación a la Corte.
Los peticionarios invocaron cuatro razones: denuncias, impedimentos y recusaciones contra los magistrados del Tribunal; el supuesto ocultamiento de pruebas (registros fílmicos y audios de audiencias, copias negadas); la designación de defensores de oficio sin su consentimiento; y la prolongada privación de la libertad de J.J.R.V.
Qué decidió la Corte
La Sala negó la solicitud de cambio de radicación y devolvió la actuación al juzgado de origen. Dio por satisfecho el presupuesto de procedibilidad, porque el juzgado y el Tribunal se pronunciaron antes de remitir, y estudió el fondo.
Ninguno de los motivos prosperó. Las denuncias contra los magistrados no acreditan por sí mismas un riesgo real para la función jurisdiccional. Las quejas sobre pruebas no demostraban una incidencia que hiciera inviable el proceso en esa sede; además, en la audiencia de acusación se dejó constancia del descubrimiento probatorio de la Fiscalía, la defensa se pronunció y la jueza lo aprobó. La renuncia del defensor público, que dijo haber sido denunciado por los procesados y que no fue aceptada, evidencia desacuerdos con los defensores, pero no una falta de imparcialidad de los jueces. Y la duración de la detención tiene controles propios dentro del proceso.
Para la Sala, lo alegado se reducía a inconformidades con el desarrollo del proceso que no trascendían el plano de las apreciaciones subjetivas, de modo que no se configuraban los supuestos del artículo 46 de la Ley 906 de 2004. Contra la decisión no procede recurso.
Por qué importa
Cierra la puerta a una estrategia conocida: denunciar a los funcionarios del distrito para luego alegar que han perdido la imparcialidad y pedir otro juez. Quien solicite un cambio de radicación debe probar circunstancias objetivas y graves con incidencia en el territorio donde se tramita el proceso; las críticas a la conducción del caso, a las pruebas o a la defensa se discuten por las vías ordinarias. La providencia también recuerda el orden del trámite (juez, tribunal del distrito y solo después la Corte), cuya omisión puede llevar a que la Corte se abstenga de decidir.