De qué trata

El magistrado José Joaquín Urbano Martínez resolvió el recurso de apelación que la apoderada de la víctima presentó contra el auto del 30 de abril de 2025 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que precluyó la investigación adelantada contra C.E.M.L. por el delito de prevaricato por omisión.

C.E.M.L. se desempeñaba como fiscal 26 seccional de Duitama cuando, en 2014, investigó la denuncia por homicidio culposo presentada contra dos médicos que atendieron a María Florelia Lizcano Barrera, quien ingresó a una clínica de Sogamoso el 17 de noviembre de 2012 con dolor abdominal intenso, fue intervenida quirúrgicamente días después sin los exámenes especializados necesarios ni consentimiento informado, y falleció el 28 de noviembre de 2012. La hija de la fallecida denunció que la fiscal nunca insistió en la práctica de una pericia sobre la historia clínica ni en el concepto de Medicina Legal, propició conciliaciones favorables a los médicos y, en la audiencia preparatoria, solicitó pruebas de escaso valor probatorio, dejando de lado el único testimonio relevante que había identificado (el de un funcionario de la Secretaría de Salud de Boyacá que elaboró un informe de auditoría con hallazgos sobre fallas en la atención). El proceso contra los médicos terminó en absolución, confirmada por el Tribunal en 2022. Ante esto, la hija denunció a la fiscal por prevaricato por omisión, y la Fiscalía solicitó la preclusión de esa investigación por atipicidad, la cual el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo concedió.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró, con apoyo en el auto AP4796-2025, que el umbral para decretar la preclusión es el que fijan los artículos 250.5 de la Constitución y 331 de la Ley 906 de 2004: la ausencia de mérito para acusar, no la certeza, la plena prueba ni la demostración más allá de duda razonable de la causal invocada. Se trata de un parámetro negativo que se satisface constatando que el material recaudado no permite sostener, con probabilidad de verdad, que el hecho existió y que el imputado intervino en él. Exigir para precluir el estándar propio de la condena produce un bloqueo procesal, porque la Fiscalía queda sin fundamento para acusar y sin el umbral que los jueces reclaman para terminar el proceso.

Al examinar el caso concreto, la Corte concluyó que ese estándar negativo no estaba satisfecho: la fiscal indiciada no promovió una pericia sobre la historia clínica ni insistió ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pese a que la propia víctima lo había solicitado expresamente desde el inicio; en la audiencia preparatoria llevó testigos sin idoneidad técnica para pronunciarse sobre la lex artis médica (la hija y el compañero de la víctima, y un nefrólogo que la atendió antes del ingreso hospitalario) y una decisión disciplinaria del Tribunal de Ética Médica que, en el sistema de la Ley 906 de 2004, no opera como prueba trasladada; y dejó de lado el testimonio del funcionario de la Secretaría de Salud de Boyacá cuyo informe advertía fallas en la prestación del servicio, así como el del médico que había manifestado a la víctima que “la infección estaba muy avanzada y era demasiado tarde”.

La Corte precisó que el número de elementos materiales probatorios recaudados —35, según destacó el Tribunal— no equivale por sí solo a una investigación exhaustiva desde una perspectiva cualitativa: varios de esos documentos eran piezas identificativas o contextuales (cédulas, registros civiles, certificado de defunción, actas de conciliación fallidas) y no estaban dirigidos a acreditar la eventual infracción a la lex artis; además, varios de los elementos con potencial incidencia técnica —la historia clínica y el fallo del Tribunal de Ética Médica— fueron incorporados por gestión de la propia víctima, no de la fiscal. La Sala recordó que la atipicidad del artículo 332.4 de la Ley 906 de 2004 supone que falte algún elemento del tipo objetivo o subjetivo, y que en el prevaricato por omisión se requiere la infracción relevante de un deber funcional concreto y el dolo de eludirlo, análisis que, en su criterio, el Tribunal no realizó con el rigor exigido.

En consecuencia, la Corte revocó el auto que había precluido la investigación por atipicidad y devolvió el expediente, de manera que la actuación por prevaricato por omisión continúa.

Por qué importa

La providencia es la referencia obligada cuando un juez exige, para precluir, un grado de convicción propio de la condena: fija que el examen se hace al revés —hay que verificar que no exista probabilidad de verdad para acusar—, y muestra que ese control no es formal, porque la Corte revisa la calidad y la aptitud de los elementos recaudados y no solo su número. Es especialmente relevante para procesos de posible negligencia médica, donde recuerda que la fiscalía debe promover, al menos, un medio de prueba técnico sobre la historia clínica antes de solicitar la preclusión por atipicidad.