De qué trata
Apelación de auto, rad. 68261, acta 315, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. El proceso, tramitado por la Ley 906 de 2004, se sigue contra M.D.P.G. y otros por hechos ocurridos cuando él fue alcalde de Montería (2008-2011 y 2016-2019), en torno a los convenios para la rehabilitación del Coliseo Miguel Happy Lora: el suscrito con la Gobernación de Córdoba el 30 de diciembre de 2011 y el convenio 013 del 25 de junio de 2012 con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social. La acusación le atribuye contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, peculado por apropiación (por giros de $2.337.380.053 sin correspondencia con el avance de la obra) y falsedad ideológica en documento público (un acta de 2017 que daba la obra por terminada al 100 %).
El 21 de junio de 2022, en la audiencia preparatoria, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería negó a la Fiscalía varios grupos de documentos recaudados en inspecciones por tres investigadores de policía judicial, porque no explicó qué hecho jurídicamente relevante acreditaría cada uno ni cómo afectaría a cada procesado. La Fiscalía apeló respecto de la prueba documental. Mientras el recurso estaba en el Tribunal de Montería, el procesado adquirió la condición de congresista y se rompió la unidad procesal; la Sala Especial de Primera Instancia asumió el caso y, tras un trámite de idas y vueltas sobre quién debía resolver la apelación, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió revocar parcialmente el auto del 21 de junio de 2022 y decretar la prueba documental que la Fiscalía pidió incorporar a través de los tres investigadores. Contra la decisión no procede recurso, y la actuación se devolvió a la Sala Especial de Primera Instancia.
Primero explicó por qué conocía del asunto: como las normas de competencia se aplican de inmediato, al sobrevenir el fuero la Sala de Casación Penal se subroga en la función del tribunal que era el juez natural de segunda instancia (art. 235.6 de la Constitución). Luego, después de escuchar los registros de la audiencia preparatoria, constató que la Fiscalía sí había sustentado la pertinencia: identificó cada archivo y su ubicación en los discos, describió su contenido y lo relacionó con las irregularidades de la acusación, como la falta de planeación, las modificaciones no autorizadas a los diseños, los giros sin correspondencia con el avance real de la obra y la falta de supervisión. Reprochó a los fiscales la falta de síntesis y de una numeración previa de los documentos, pero atribuyó la negativa genérica del juez a un abandono de su deber de dirigir la audiencia. Añadió que las defensas entendieron la pretensión y no vieron afectada la contradicción: al procesado se le decretaron 38 documentos, 27 testimonios y 3 peritajes.
Por qué importa
Ofrece una guía clara para la audiencia preparatoria en procesos con mucha prueba documental y varios acusados: qué debe explicar quien pide la prueba, qué no se le puede exigir y por qué un juez no puede negar en bloque lo que se sustentó, aunque de forma desordenada. También es útil para la defensa, porque precisa que identificar el archivo y su ruta no equivale a justificar su pertinencia.